¿Por qué el ictus no está incluido entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada? "Supone una forma de discriminación"
Personas con discapacidad
¿Por qué el ictus no está incluido entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada? "Supone una forma de discriminación"
El marco normativo reconoce el Daño Cerebral Adquirido cuando tiene su origen en traumatismos craneoencefálicos o tumores cerebrales, dejando fuera el de origen vascular, como el ictus
Estas son las nuevas enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada: "Es un importante apoyo"
El ictus es una de las principales causas de discapacidad / EPC
La presidenta de Daño Cerebral Estatal, Ana Cabellos, se ha reunido con la adjunta primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, para exponer algunas de las cuestiones que inquietan a la entidad. Entre otras, la solicitud registrada el pasado mes de marzo para la inclusión del ictus en el listado de patologías que permiten el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, regulado por el Real Decreto 1851/2009. La petición "busca corregir una situación de desigualdad que afecta a personas con Daño Cerebral Adquirido en España".
Actualmente, explica la entidad, la normativa permite adelantar la edad de jubilación a partir de los 56 años en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que derive de alguna de las patologías recogidas en el listado oficial. Sin embargo, pese a ser la primera causa de Daño Cerebral Adquirido, el ictus no está incluido.
El marco normativo vigente reconoce el Daño Cerebral Adquirido cuando tiene su origen en traumatismos craneoencefálicos o tumores cerebrales, dejando fuera el de origen vascular (ictus). Esta exclusión provoca diferencia entre........
