Trescientas certezas no hacen una
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría un procedimiento para las boletas que aparezcan sin marcas de doblez durante los cómputos distritales de 2027 y lo presentó como garantía del principio de certeza. La boleta se reserva, el incidente se asienta en acta y el Pleno del Consejo Distrital resuelve, de manera fundada y motivada, si procede computarla. Nada de eso es objetable en sí mismo. Lo objetable es lo que el acuerdo omite y lo que, al omitirlo, presupone: que trescientos órganos colegiados, decidiendo por separado y sin regla común, llegarán por su cuenta a un mismo criterio. Esa suposición no tiene sustento.
La falacia de la convergencia espontánea
El razonamiento institucional descansa en una confusión entre motivar y homologar. Exigir que cada consejo funde y motive su decisión asegura que habrá razones por escrito; no asegura que sean las mismas. Un criterio uniforme no emerge de trescientas deliberaciones independientes: emerge de una regla previa que las vincule. Cuando se pide a trescientos órganos aplicar un estándar indeterminado a un supuesto que nadie ha definido, la dispersión no es un riesgo que podría materializarse: es el resultado esperable.
Y no se trata de una conjetura. En la elección judicial de 2025, el fenómeno se registró en cientos de casillas, sin que existiera un procedimiento uniforme alguno, y cada consejo distrital resolvió conforme a su propio entendimiento. El resultado fue precisamente la heterogeneidad que ahora se pretende conjurar. El reciente acuerdo del Consejo General del INE corrige la forma del registro -que era un vacío real- pero deja intacta la fuente de la divergencia. Se ordenó documentar mejor un problema que sigue sin respuesta.
Lo que........
