menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Trescientas certezas no hacen una

19 0
22.09.2026

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría un procedimiento para las boletas que aparezcan sin marcas de doblez durante los cómputos distritales de 2027 y lo presentó como garantía del principio de certeza. La boleta se reserva, el incidente se asienta en acta y el Pleno del Consejo Distrital resuelve, de manera fundada y motivada, si procede computarla. Nada de eso es objetable en sí mismo. Lo objetable es lo que el acuerdo omite y lo que, al omitirlo, presupone: que trescientos órganos colegiados, decidiendo por separado y sin regla común, llegarán por su cuenta a un mismo criterio. Esa suposición no tiene sustento.

La falacia de la convergencia espontánea

El razonamiento institucional descansa en una confusión entre motivar y homologar. Exigir que cada consejo funde y motive su decisión asegura que habrá razones por escrito; no asegura que sean las mismas. Un criterio uniforme no emerge de trescientas deliberaciones independientes: emerge de una regla previa que las vincule. Cuando se pide a trescientos órganos aplicar un estándar indeterminado a un supuesto que nadie ha definido, la dispersión no es un riesgo que podría materializarse: es el resultado esperable.

Y no se trata de una conjetura. En la elección judicial de 2025, el fenómeno se registró en cientos de casillas, sin que existiera un procedimiento uniforme alguno, y cada consejo distrital resolvió conforme a su propio entendimiento. El resultado fue precisamente la heterogeneidad que ahora se pretende conjurar. El reciente acuerdo del Consejo General del INE corrige la forma del registro -que era un vacío real- pero deja intacta la fuente de la divergencia. Se ordenó documentar mejor un problema que sigue sin respuesta.

Lo que........

© El Heraldo de México