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A propósito de la acusación popular

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31.07.2026

España es el único país europeo que contempla la acusación popular de forma pura en su ordenamiento jurídico. Una figura jurídica que ya se contemplaba en la Constitución de 1812 para los delitos de «cohecho y prevaricación de jueces y magistrados» y se mantuvo en la Constitución de 1869 y en la de la Segunda República. Hoy en día el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiteradas ocasiones que, a pesar de que está reconocida en el artículo 125 de la Constitución, debe considerarse un derecho fundamental que goza de especial protección (entre otros, el recurso de amparo), dado que está incardinado indisolublemente en el artículo 24 CE.

Sin embargo, la actual regulación de la acción popular necesita ser reformulada, ya sea reformando la LECrim, ya sea mediante una ley orgánica que desarrolle esta figura procesal, al modo que se hizo con la participación de los ciudadanos en la justicia, mediante la ley orgánica del tribunal de jurado. Existe unanimidad en la doctrina procesalista sobre esta necesidad y son varias las causas que la justifican. Una de ellas se refiere a los diferentes abusos que se ha venido dando de esta figura, singularmente por parte de los partidos políticos, que........

© La Razón