Conflictos por la vivienda y la propiedad horizontal
La propiedad horizontal tuvo su origen en Roma, cuando en la Ley de Sicilia del año 298, se autorizó a los plebeyos para habitar el Monte Aventino, por lo que muchas familias de escasos recursos no podían construir sus propias viviendas y se unieron para construir casas en común, dividiendo luego los pisos.
Muchos años después como parte de la evolución social se fue consolidando la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que se tienen bienes de uso privativo y de uso común. Ante el surgimiento de las edificaciones multifamiliares se crea el Derecho de Propiedad Horizontal que según Antakly Farid (s/f) se puede definir “como el conjunto de disposiciones tanto legales como convencionales que van dirigidas a regular las relaciones jurídicas originadas por la enajenación de un mismo edificio, a diferentes personas, bajo el sistema de ventas de apartamentos” o pisos.
La propiedad horizontal o propiedad de pisos, al revisar fragmentos del digesto, donde se encuentra la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, principio este que se mantiene vigente en la propiedad por pisos conocida actualmente.
La Ley de Propiedad Horizontal de la República Bolivariana de Venezuela data del año 1983 sin tener una definición conceptual o teórica de lo que es la propiedad horizontal; en su lugar, el legislador utilizóo una técnica jurídica para delimitar su ámbito de aplicación práctica y describe como opera dicho régimen de propiedad sin concretar una definición propiamente dicha. Para suplir la definición lo hace a través de otras fuentes del derecho como lo es la doctrina jurídica y el Código Civil.
En ese sentido la Doctrina Jurídica, define la propiedad horizontal como un régimen especial que combina la propiedad exclusiva sobre áreas privadas con la copropiedad forzosa de áreas comunes.
Según lo refiere Domínguez y Pérez (s/f), “se conoce con el término que goza de gran difusión de “propiedad horizontal” el derecho de propiedad que recae sobre casas construidas por pisos”.
La característica de este tipo de propiedad radica en la existencia de partes privativas pertenecientes en forma correlativa e inseparablemente a todos los propietarios: no puede hablarse de propiedad privada exclusiva de cada propietario nada más que de “sus puertas para adentro”.
La Ley Propiedad de Apartamentos se estableció en el año 1957, luego en el año 1958 se redacta la Ley de Propiedad Horizontal, más adelante vendría la ley de 1978 y posteriormente la ley del año 1983, y según Figueroa Valdez citado por Domínguez y Pérez (s/f) “que contiene a decir de la doctrina, una gran cantidad de normas supletorias, a la vez que dispone algunas normas inderogables por mandato de la propia ley”.
La necesidad de vivienda y como un derecho social llevo al desarrollo de sistemas de construcción de edificios de pisos multifamiliares. Debido a factores como escasez de viviendas, los altos costos........
