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La renuncia parlamentaria: un nuevo caso de interpretación constitucional

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06.07.2026

Pedro P. Grández Castro - Profesor universitario. Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)El exalcalde de Lima, Rafael López Aliaga, ha anunciado que no asumirá el cargo de senador para el que, en rigor, no fue votado. Su candidatura fue a la Presidencia de la República; pero la reforma que restableció la bicameralidad permitió que quienes postularan a la Presidencia pudieran hacerlo al mismo tiempo —por si la suerte y los votos no acompañaban— también al Congreso. Era una reforma con demasiadas ventajas para los grupos que maniobraban desde el propio Parlamento. Perdida la elección —a la que llegó tras dejar la alcaldía que había prometido no abandonar— y denunciando un fraude sin ningún sustento, el excandidato se niega ahora a ocupar el escaño al que ha accedido por default. La Constitución, en efecto, declara en su artículo 95: "El mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable". No obstante, al interpretar la Constitución, seguir la literalidad del texto no siempre es la opción más razonable. Muchas veces, la historia o una interpretación finalista permiten mejores comprensiones.En el constitucionalismo peruano, la Constitución de 1933 introdujo por primera vez la palabra "irrenunciable", pero conservó la excepción para los supuestos de congresistas reelectos y hasta reguló el trámite de la renuncia ante la respectiva........

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