El último traje no tiene bolsillos
El último traje no tiene bolsillos
Imagen maquina votos / LNE
Hay una vieja expresión, que sobrevive porque dice mucho con pocas palabras: el último traje no tiene bolsillos. Al final, nadie se lleva nada. Ni patrimonio ni honores ni poder. El poder, sobre todo, es de alquiler.
Quienes lo ejercen olvidan a veces esa condición temporal. Los gobiernos pasan, las mayorías cambian y las legislaturas terminan. Lo que debe permanecer son las reglas que permiten sustituir pacíficamente a unos por otros.
Y entre todas ellas hay una que no admite bolsillos: la que determina quién puede votar.
Un peligro real y serio
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha apreciado un «peligro fundado, real y serio» de que el incremento extraordinario del Censo Electoral de Residentes Ausentes pueda afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral. Palabras mayores.
El CERA tenía el 1 de julio 408.262 electores más que en las elecciones generales de 2023. Sólo Madrid había aumentado en 115.572 y Barcelona en 43.439. El Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales mientras resuelve el fondo del asunto.
No ha cuestionado la nacionalidad de quienes la han adquirido ni establecido españoles de primera y de segunda. Ha sometido a control judicial las consecuencias electorales de una interpretación administrativa de la llamada ley de nietos. La diferencia importa.
Una instrucción levantisca
La Ley de Memoria Democrática abrió en 2022 vías de acceso a la nacionalidad española para descendientes de españoles. Pocos días después, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó las directrices para interpretar y aplicar ese derecho.
El Supremo deberá resolver hasta dónde podía llegar esa interpretación y cuáles son sus consecuencias electorales. Es la vertiente jurídica. Pero hay otra.
Una cosa es que el censo evolucione por nacimientos, fallecimientos, cambios de residencia o adquisiciones de nacionalidad conforme a la ley. Otra, que una interpretación administrativa ocasione una incorporación extraordinaria de electores en vísperas de unas elecciones.
No sabemos cuántos votarán. Mucho menos a quién. Atribuirles de antemano una determinada orientación política sería tan arbitrario como convertir su origen en categoría electoral. El problema está en otro sitio.
El censo determina quién está llamado a participar en la elección del poder. Antes de contar los votos hay que saber quién puede meterlos en la urna.
España dispone de un escrutinio flanqueado de garantías: mesas formadas por ciudadanos, representantes de los partidos, publicidad del recuento y mecanismos de impugnación. Pero la integridad electoral comienza antes de abrir la urna.
Una alteración extraordinaria del cuerpo electoral exige transparencia, previsibilidad y control. No porque los nuevos ciudadanos valgan menos que los antiguos, sino porque, adquirida legalmente la condición de elector, su voto vale exactamente lo mismo.
La nacionalidad no debería convertirse en moneda electoral. Ni para concederla buscando votos ni para negarla con recelos. La cuestión política es otra: ¿puede una decisión administrativa del Gobierno alterar sustancialmente el cuerpo electoral? Si la respuesta fuese afirmativa, el precedente........
