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Desaparecer a los desaparecidos

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En días recientes ha surgido una discusión política, jurídica, académica, de justicia social, vinculada con gobernanza y que empuja a dar respuestas argumentadas sobre las personas desaparecidas, ¿Quién las desaparece? ¿Por qué desaparecen? Existen múltiples factores que dan lugar, a manera de ecosistema para la persistencia de esta grave violación a los derechos humanos, todas las personas deberían gozar de garantías mínimas que aseguren que salir de casa te permitan regresar.

Así, en toda América Latina existen casos documentados a partir de la creación de comisiones de la verdad y reconciliación, que señalan detenciones y desapariciones sistemáticas, en la mayoría realizadas con tortura y acompañadas de extorsión, algunos casos concluidos con el hallazgo de restos humanos, en algunos otros con la persistente duda del paradero actual de las víctimas.

Los insumos principales compartidos en América son las dictaduras, las sanciones a las disidencias políticas, la falta de pluralismo democrático y las limitantes a los derechos de las personas, se objeta la libertad de expresión, por ello no es ajeno que en múltiples casos desaparezcan lideres sindicales, campesinos, opositores políticos, estudiantes, o como el caso Rosendo Radilla Pacheco, un compositor de corridos, de quien aún no se conoce su paradero. También es de precisar que quienes se encuentran implicados y los patrones que dan lugar a su comisión han tenido variaciones importantes a la fecha, también existe la posibilidad de que intervengan los particulares con “aquiescencia del Estado”.

La historia de la desaparición de personas es muy extensa, a nivel internacional ha existido un desarrollo jurisprudencial abundante en la temática, dado que la primera sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso “Velázquez Rodríguez Vs Honduras” propició estándares específicos aplicables en todo el continente para investigarlas, enjuiciarlas y reparar a las víctimas que sufren por estos agravios, su influjo fue de tal magnitud que dio lugar a la creación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Definió importantes obligaciones a cargo del Estado para realizar las búsquedas desde diversos ámbitos de competencia, también en la política criminal que se encarga de la investigación. Además de ser un delito grave, con carácter continuado y permanente, se trata de una violación en la que concurren diversas afectaciones; como es natural, desde el enfoque de la interdependencia, encontramos la privación de la vida, integridad personal, libertad, derecho a la verdad, acceso a la información, acceso a la justicia, entre otros.

Tiene una historia relevante, con impactos significativos en las familias, en las personas buscadoras, pues, aunque incomode, en nuestro país quiénes realizan la búsqueda no siempre son las autoridades, como debería ser, sino las personas a las que les importa quien desaparece y buscan explicaciones, pero también albergan la esperanza de encontrar vivos a sus familiares, algún rastro o indicio, en su caso la certeza de saber lo que ocurrió. Quienes han tenido la oportunidad de conocer a personas buscadoras y los casos que se presentan no vuelven a pensar y mantener una reflexión de igual forma.

En este escenario han existido importantes esfuerzos desde el derecho y las judicaturas, especialmente internacionales por sancionar de forma proporcional la gravedad de las circunstancias, pero también en desarrollar políticas y enfoques que inhiban y eviten que la cifra de desaparecidos aumente, evitar el reproche internacional al que se han comprometido los Estados desde la posguerra solo puede lograrse frenando el aumento a los números de desaparecidos y cumpliendo los compromisos que de forma voluntaria asumió el Estado mexicano, Vicky una de tantas madres buscadoras que no encuentra a su hijo desde hace 8 años, me formuló una ocasión el siguiente cuestionamiento,

Si desaparecieras, ¿quién crees que te buscaría?, su interrogante fue abrumadora y dejó una reflexión actual y transparente, genuina por la naturalidad, pero expresada con sororidad y dolor, dejando al descubierto las heridas personales y familiares, también complejidades que el sistema de justicia a manera de obstáculos le ha hecho presente, se suman desde el enfoque de género como mujer, madre de familia y esposa, en su relato con la dureza que el caso amerita señalaba que “utilizaba las uñas para rascar en la tierra y buscar los restos, olerlos para identificar una evidencia humana”, siempre pensando en que pronto volvería a encontrar a su hijo, también con el reproche social inadvertido pero no por eso menos agudo e insensible de imaginar o expresar ¿en qué andaría?

El tratamiento de la desaparición aborda dos dimensiones, la de violación de derechos humanos y la de delito, en sendos procesos es relevante la intervención de las autoridades ministeriales y de la judicatura, pues no se trata de un asunto menor, la norma fundamental es muy clara al señalar que existen obligaciones generales y deberes específicos desde su primer artículo, el carácter sistemático y estructural es lo que preocupa, también el desconocimiento de la magnitud de la problemática, pues si bien en la evolución de las propias sociedades las formas de manifestarse esta violencia ha cambiado y ha tenido un influjo relevante la delincuencia organizada, también es cierto que la impunidad es una de las constantes preocupaciones, dado que coadyuva en un mensaje consistente de repetición crónica sin consecuencias de ninguna índole que alienta a su realización por los perpetradores.

El informe del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada sobre la gravedad de las circunstancias que atraviesa nuestro país y las obligaciones a las que tenemos compromiso derivado del sistema universal, arrojan importantes cuestionamientos de las políticas institucionales implementadas para dar respuesta a los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, conforme al artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas existen evidencias suficientes para considerarlo un crimen de lesa humanidad, es urgente dejar de desaparecer a los desaparecidos, y pensar de forma esperanzadora, aunque no certera, que muy pronto las familias y las sociedades que exigen justicia, encentraran la verdad.

POR FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ

Directora del Departamento Regional de Derecho, Tec de Monterrey, CDMX.


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