Ni la Presidencia ni la Vicepresidencia deben depender de un ministerio
El Decreto Supremo (DS) 5552 reduce aproximadamente en un 80 % la estructura organizacional, el personal dependiente y el presupuesto de la Vicepresidencia. Ese 20 % que queda es suficiente para el apoyo técnico administrativo en el ejercicio de las poquísimas atribuciones del vicepresidente (CPE, arts. 174 y 153.I), por lo que no se identifica ningún problema en eso.
Sin embargo, no está bien que ese equipo de apoyo dependa administrativamente del Ministerio de la Presidencia, puesto que esa forma hace que el vicepresidente ya no decida sobre la designación del personal y sobre el presupuesto que se le asigna para el funcionamiento de la Vicepresidencia. Su propio salario es ahora decidido por el ministro de la Presidencia, lo que ciertamente se constituye en un mecanismo de control de la Presidencia sobre la Vicepresidencia.
Ahora bien, esa dependencia administrativa de una instancia inferior no es algo nuevo. Actualmente y desde hace muchos años, el equipo de apoyo de la Presidencia depende administrativamente del Ministerio de la Presidencia (DS 4857, art. 11 y DS 5550, art. 2). El DS 5552 solo ha copiado lo que ya se hace con la Presidencia del Estado, siendo lo nuevo, la aplicación de esa forma a la Vicepresidencia.
Posiblemente, ese extraño diseño........
