Diez preguntas que el TSJ no puede seguir evadiendo sobre la Ley de Hidrocarburos 2026
El 14 de septiembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anunció, mediante un escueto resumen de prensa, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusimos —junto a otros 25 ciudadanos venezolanos, entre economistas, juristas, sindicalistas y extrabajadores petroleros— contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH 2026).
Hasta la fecha de esta publicación, el texto íntegro de la sentencia N° 0827 no ha sido puesto a disposición pública, ni de los propios recurrentes. Lo único que existe es un resumen de prensa. Consignaremos ante la Secretaría de la Sala la solicitud formal de copia certificada del expediente; mientras la obtenemos, el país tiene derecho a saber qué preguntas concretas está pendiente de responder este fallo.
No son preguntas retóricas. Son las preguntas que cualquier sentencia jurídicamente seria —fundamentada en la Constitución, en la jurisprudencia de la propia Sala y en el derecho internacional aplicable— tendría que haber respondido de manera expresa. Las dejamos planteadas aquí, públicamente, para que cuando el texto completo salga a la luz, el país pueda comparar si fueron efectivamente resueltas o simplemente evadidas.
Las preguntas que exigimos sean respondidas
1. Sobre el control previo de organicidad (Art. 203 CRBV) ¿Cómo explica la Sala que una ley orgánica haya sido sancionada, promulgada y publicada el mismo día —29 de enero de 2026—, sin que conste el envío previo a esta misma Sala para el examen de organicidad en el lapso de diez días que la propia Constitución exige? Si el fallo no aborda este punto con una respuesta expresa, ¿bajo qué criterio se considera subsanado un vicio que la Constitución califica de insubsanable?
2. Sobre la reserva estatal de los hidrocarburos (Arts. 12, 302 y 303........
