No hay consejo de administración
La ley 675/01 de 2001 manifiesta que es obligatorio tener consejo de administración en los conjuntos de carácter “comercial o mixto” (excluyendo parqueaderos y depósitos) integrado por más de 30 bienes privados y es facultativo establecer dicha obligación para otros tipos de conjuntos.
Pero qué pasa si en una asamblea ordinaria nadie quiere ser parte del consejo. Analicemos varias situaciones que se pueden presentar: 1. El conjunto residencial en que nadie quiere ser parte del Consejo. En este caso como la norma no es obligatoria, será la asamblea general de copropietarios quien nombre el representante legal y funcionará sin el respectivo órgano. De la misma manera opera para conjuntos mixtos o comerciales con menos de........
