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Invasión de las áreas comunes

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02.07.2026

Cuando se constituye una propiedad horizontal, tanto en la respectiva licencia como en el reglamento de propiedad horizontal, se deja definido cuáles son las áreas privadas y las áreas comunes. Las primeras se identifican siempre con la cabida y linderos que se encuentran establecidos en el reglamento.

Las restantes corresponden a áreas comunes que pueden ser esenciales (pasillos, fachadas, techos, etc.), no esenciales (piscinas, salones sociales, etc.), de uso exclusivo (las destinadas por reglamento para el disfrute de una unidad privada) y las determinadas como cargas urbanísticas (parqueadero de visitantes, aislamientos, etc.).

Muchos propietarios entran a apropiarse de áreas comunes, llevando a la copropiedad a cambiar las........

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