Ley de inversiones: cuatro alertas frente a la CPE
El anteproyecto de Ley de Inversiones presentado por el Gobierno propone cambiar de manera amplia el régimen de inversión en Bolivia. Sus 103 artículos incorporan incentivos tributarios, contratos de inversión, alianzas público-privadas y nuevas reglas de solución de controversias. También plantea abrogar la Ley N° 516, Ley de Promoción de Inversiones, de 4 de abril de 2014, modificar la Ley N° 708, Ley de Conciliación y Arbitraje, de 25 de junio de 2015, y ajustar disposiciones del Código Penal, modificado por la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997.
El objetivo es identificable: ofrecer previsibilidad a inversiones de largo plazo. El problema es que algunas de esas garantías necesitan una delimitación más precisa para no entrar en tensión con la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009.
La revisión del texto permite identificar cuatro alertas concretas frente a la CPE: el trato a la inversión extranjera frente a la prioridad constitucional de la inversión boliviana; la inclusión de “derechos de explotación” como aporte; el alcance de la estabilidad por hasta diez años; y el régimen de arbitraje. No tienen la misma gravedad, pero todas requieren precisión si el propósito es reducir, y no trasladar, la incertidumbre jurídica.
Artículo 29: trato igualitario a extranjeros frente a la prioridad boliviana
El artículo 29 del anteproyecto establece que la inversión extranjera o mixta tendrá, en situaciones comparables, los mismos derechos y obligaciones que la nacional, y que los incentivos podrán ser accesibles a inversionistas bolivianos y extranjeros bajo las mismas condiciones objetivas del proyecto. La regla busca evitar discriminaciones arbitrarias y es coherente con el artículo 308 de la Constitución, que protege la iniciativa privada y la libertad de empresa.
El punto de contraste está en el artículo 320.I de la Constitución, que ordena priorizar la inversión boliviana frente a la extranjera. No existe una contradicción automática entre trato no discriminatorio y prioridad nacional, pero tampoco son conceptos equivalentes.
El propio anteproyecto reconoce esa diferencia en su artículo 60.II, que permite condiciones preferentes o exclusivas para inversión boliviana, micro, pequeñas y medianas empresas y proveedores nacionales cuando se utilicen recursos públicos.
La cuestión, por tanto, no es si el capital extranjero puede recibir incentivos. Puede hacerlo. El punto que la ley debe resolver es cómo se materializa la prioridad exigida por el artículo 320.I de la C.P.E. dentro de un régimen general de trato igual en situaciones comparables. Sin esa precisión, la misma ley puede contener dos mandatos........
