Venezuela: no podemos reconstruir el país perdiendo sus activos, por Rosana Sosa García
Venezuela debe invertir en su reconstrucción, recuperar su industria petrolera y no petrolera, cambiar su gobernanza, garantizar protección social y reestructurar una deuda que ha dejado de pagar durante años.
Ninguna de esas exigencias puede cumplirse sin abordar antes las preguntas fundamentales: qué se está comprometiendo, quiénes participan en la toma de decisiones, cuáles son los principios de negociación y cuánto patrimonio quedará para la reconstrucción del país.
Es necesario que la sociedad venezolana entienda lo que está sucediendo y no se deje engañar por una narrativa que confunda anuncios con recuperación, inversión con un buen negocio o reestructuración con triunfo.
Una operación puede atraer capital y no ser beneficiosa para el país. Hay reestructuraciones que disminuyen la deuda y aniquilan el patrimonio al mismo tiempo, y contratos que producen ingresos en el presente a cambio de comprometer activos y flujos que Venezuela necesitará durante años.
Apresurar los procesos al ritmo de intereses particulares locales e internacionales, sin transparencia ni debida diligencia, conducirá con alta probabilidad al fracaso de la mayoría.
Una advertencia que ya conocemos
El caso de los bonos PDVSA 2020 debería ser suficiente para entender por qué.
En 2016, PDVSA propuso intercambiar bonos que vencían en 2017 por nuevos títulos con vencimiento en 2020. La operación terminó con la emisión de más de 3.300 millones de dólares y quedó garantizada con el 50,1 % de las acciones de Citgo Holding, uno de los activos más importantes de Venezuela en el exterior. La documentación judicial confirma tanto la estructura de la garantía como que alrededor del 39,4 % del principal de los bonos ofrecidos participó en el canje.¹
Hay un elemento de aquella operación que merece hoy particular atención. El informe pericial de Allan Brewer-Carías, rendido por la parte venezolana, sostiene una conclusión jurídica determinante: que el Indenture y el Pledge Agreement, por involucrar a PDVSA y PDVSA Petróleo afectaría de manera decisiva un activo estratégico, por ello se requería autorización previa de la Asamblea Nacional conforme a los artículos 150 y 187.9 de la Constitución.² La propia Asamblea Nacional se pronunció en el mismo sentido en su resolución del 27 de septiembre de 2016.³
En este caso es esencial una evaluación imparcial de la actuación de las firmas consultoras financieras y legales en el caso Citgo, con el fin de determinar hasta qué punto protegieron el patrimonio nacional.
Esa revisión importa hoy porque varias de ellas podrían estar presentes en la reestructuración que se plantea actualmente, y parte de esa trayectoria consta en registros públicos.?
Una reestructuración soberana de esta magnitud no puede descansar únicamente en “relaciones institucionales” o capacidad técnica. Necesita controles.
Cuanto mayor sea el poder de un asesor, intermediario, acreedor o contratista para influir sobre el resultado, mayor debe ser la diligencia aplicada sobre sus antecedentes y posibles conflictos.
No se trata de mirar hacia atrás por revancha, sino de evitar que la historia se repita.
Quienes tengan influencia sobre esas decisiones deben estar sujetos a estándares extraordinarios de independencia, transparencia y ausencia de conflictos. Sus antecedentes y actuaciones anteriores son relevantes y deben poder examinarse las opiniones que contribuyeron a estructurar operaciones que terminaron comprometiendo activos estratégicos.
Conviene decir también en qué momento está hoy esa controversia.
El 20 de febrero de 2024, el New York Court of Appeals resolvió que la validez de los bonos 2020 debía examinarse conforme al derecho venezolano y devolvió el caso a los tribunales federales.? El 18 de septiembre de 2025, la jueza Katherine Polk Failla, del Distrito Sur de Nueva York, falló que los bonos y su garantía fueron válidamente emitidos bajo ese derecho y que la doctrina del act of state no se aplicaba a las decisiones de la Asamblea Nacional alegadas por PDVSA.?
La polémica tampoco es cosa del pasado. Desde octubre de 2019, la OFAC ha venido aplazando la entrada en vigor de la autorización que permitiría a los acreedores del bono PDVSA 2020 ejercer derechos sobre la garantía constituida con el 50,1 % de Citgo Holding. La Licencia General 5Y, expedida el 3 de agosto de 2026, trasladó esa fecha al 17 de septiembre de 2026.?
Si antes de ese día la OFAC no dicta una nueva prórroga, la autorización entrará en vigor y desaparecerá un obstáculo sancionatorio esencial para la ejecución de la garantía.
Después de casi siete años de aplazamientos, la pregunta ya no admite indiferencia: ¿qué puede hacerse todavía para proteger Citgo?
Perder uno de los principales activos de Venezuela sin haber agotado todas las vías para defenderlo no sería solamente una pérdida económica. Sería un asesinato patrimonial.
Los antecedentes importan
Esa discusión se vuelve aún más importante cuando Venezuela se encuentra preparando una reestructuración de su deuda y, al mismo tiempo, se dan a conocer operaciones que ponen en riesgo activos, petróleo e ingresos futuros.
Nada de esto supone excluir anticipadamente a nadie. Supone establecer, mediante una revisión independiente, quién reúne las condiciones para participar en decisiones que pueden comprometer el patrimonio de varias generaciones.
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