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¿Pedagogía de la resiliencia jurídica?

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25.08.2026

Los valores y principios de un Estado que se presente como “constitucional” no se colman con la jactancia oficial de la división o autonomía de poderes, el “orden público”, procesos democráticos o acumulación de sufragios. Un orden verdaderamente constitucional es, y debe ser, un auténtico mecanismo articulado de control gubernamental y de salvaguarda de derechos humanos, y no una fachada formal -una “constitución facsímil”- para enmascarar las arbitrariedades y las sinrazones gubernamentales.

Por eso, cualquier régimen con genética autoritaria buscará -como explica Mark Tushnet- eliminar las condiciones mínimas de vocación constitucional de un Estado: independencia judicial, libertad de expresión y elecciones libres. Sea que se presente como un derrocamiento total, aparente, simulado o controlado, pero si en los hechos estas condiciones mínimas de racionalidad constitucional sucumben, el orden constitucional, es a lo mucho, un simple testaferro político de una hegemónica facciosa.

En esta puesta de escena, el derecho constitucional, como teoría y como práctica, se convierte en el instrumento discursivo del partido o hegemonía........

© El Heraldo de México