LA CONSULTA POPULAR DEL 26 DE OCTUBRE
JAIRO ARANGO GAVIRIA
La Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movimientos y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana. La sentencia C-490 de 2011, expresa: “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos políticos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones, tanto en lo que toca con las decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral”.
Bajo este marco conceptual, el CNE, expidió la resolución No. 00701 del 19 de febrero de 2025, por la cual fija la fecha del 26 de octubre de 2025, para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2025. De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, 17 partidos realizarán consultas el 26 de octubre de cara a las presidenciales y legislativas de 2026.
La relación de partidos y movimientos políticos con personería jurídica notificaron intención de participar en la consulta popular del 26 de octubre de 2025: Movimiento Alianza Democrática Amplia; Movimiento Alternativos Indígenas y Social -MAIS;........





















Toi Staff
Penny S. Tee
Gideon Levy
Sabine Sterk
Mark Travers Ph.d
Gilles Touboul
John Nosta
Daniel Orenstein