Capitalizar por decreto: el problema de fondo de la capitalización de Codelco
El autor de esta columna sostiene que el verdadero problema de la capitalización de Codelco no es el monto autorizado, sino que la retención de utilidades dependa de un decreto anual y no de una regla legal estable. Dice que «conviene tener claro qué es: una excepción bien concedida dentro de un régimen que sigue siendo el problema. Mientras el DL 1.350 no cambie en este punto, cada gobierno seguirá anunciando como histórica una decisión que el siguiente podrá revertir en silencio, y Codelco seguirá planificando a cuarenta años con certezas de doce meses».
Imagen de portada: Constanza Ovalle / Agencia Uno
El 22 de junio de 2022, el entonces ministro de Hacienda Mario Marcel anunció un acuerdo que permitiría a Codelco retener el 30% de sus utilidades. El comunicado oficial de la empresa lo describió como un “hito inédito” y un “momento histórico”. El 10 de agosto de 2026, el ministro de Hacienda Jorge Quiroz anunció que Codelco retendría el 100% de las utilidades del ejercicio 2025. El biministro Daniel Mas lo calificó de decisión “fiscal, patrimonial y política” sin precedentes en más de cincuenta años. Dos gobiernos de signo opuesto, cuatro años de distancia, el mismo adjetivo.
La coincidencia no es una casualidad retórica. Es el síntoma de un problema que ninguno de los dos anuncios resolvió: en Chile, la capacidad de la principal empresa del Estado para retener sus propias utilidades no depende de una regla, sino de una firma. Y las firmas cambian con los gobiernos.
LO QUE EL DECRETO NO TOCA
Codelco se rige por el Decreto Ley 1.350 de 1976, norma de quórum calificado dictada en dictadura y nunca reformada en este punto. Bajo ese marco, la regla por defecto es que los excedentes pertenecen al Fisco. Cada peso que la empresa retiene no es un derecho que ejerce, sino una excepción que se le concede,........
