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El timo del siglo

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El refranero popular español es sabio, pero está pensado para la economía doméstica o los litigios entre vecinos. Todos hemos escuchado alguna vez aquello de que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Y es verdad. Si usted tiene un problema con una reforma en casa, a veces sale a cuenta ceder un poco, perdonar una cantidad y cerrar el asunto para evitarse diez años de juicios y gastos. Es una decisión respetable. Pero tiene una condición indispensable: el dinero que se pone sobre la mesa tiene que salir de su propio bolsillo. Con nuestro patrimonio personal, somos libres de hacer lo que nos parezca oportuno.

El problema surge cuando quienes aplican este refrán no se están jugando sus cuartos, sino los de todas las y los canarios. Cuando tu responsabilidad es gestionar el dinero público —el dinero que se detrae de los impuestos de la gente para pagar la sanidad o la educación— las reglas del juego cambian por completo. Ahí ya no vale la política del pacto rápido para quitarse un problema de encima. En la gestión pública, la premisa principal e innegociable es procurar que no se pierda ni un solo euro. Lo que estamos viviendo en Canarias con los recientes acuerdos extrajudiciales con determinados promotores inmobiliarios es justamente lo contrario: una rendición incondicional en los despachos pagada con la billetera de los contribuyentes.

Llevo los suficientes años fiscalizando la actividad pública, analizando presupuestos y desgranando expedientes urbanísticos como para saber distinguir una buena negociación de un auténtico descalabro patrimonial. Y lo digo con total solvencia: el Gobierno de Canarias no ha actuado con responsabilidad. Nos intenta vender como un éxito histórico haber rebajado unas reclamaciones iniciales de 652 millones de euros a un pago final de 316 millones más intereses de dinero público. Nos lo pintan como si nos hubieran ahorrado una fortuna. Pero la realidad indiscutible que consta en los papeles es que las sentencias judiciales que tienen sobre la mesa no obligaban a pagar cantidades concretas en concepto de indemnización. Es más, ni siquiera establecían un método para el cálculo de estas. Los tribunales lo único que exigieron fue que........

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