El fraude del "Rodriguismo": La pirueta jurídica del interinato eterno
1. Delcy Rodríguez y el peligro de un Guaidó 2.0 bajo el tutelaje de Trump
Hoy asistimos a una evidente y flagrante violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de los hermanos Rodríguez, ejecutada con la abierta venia de Donald Trump y la alarmante complacencia de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB).
La narrativa construida por el "Rodriguismo" para atrincherarse en el poder sin el aval del voto popular es una burda pirueta jurídica. Pretenden normalizar un esquema de cohabitación con el imperialismo norteamericano, convirtiendo a los gringos —los mismos responsables de siete años de bloqueos, sanciones y del actual secuestro del presidente— en los "nuevos mejores amigos" de Venezuela.
El núcleo de su defensa para sostener a Delcy Rodríguez en una presidencia sin votos, o respaldada apenas en un cargo de libre nombramiento y remoción, es una claudicación vergonzosa: es reconocer y avalar que el secuestrador ganó, aceptando que sea él quien imponga las condiciones mientras se burlan descaradamente del Poder Popular consagrado en el artículo 5 de nuestra Carta Magna.
Su tesis se ampara en una manipulación de los conceptos de falta temporal y falta absoluta. Alegan que el "secuestro" no encaja textualmente en las causales de falta absoluta del artículo 233 y que, por ende, el plazo de 180 días de la falta temporal (artículo 234) puede prorrogarse o reinterpretarse indefinidamente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o la Asamblea Nacional.
Sin embargo, desarmar este andamiaje de "Los Rodríguez" —quienes post-03E operan como una reedición descarada de un "Guaidó 2.0" al servicio de los intereses entreguistas del Norte— es una tarea sencilla cuando se confronta con el peso constitucional.
2. El TSJ confesó el 03E que NO calificó la falta de fondo (Es una medida cautelar, no permanente)
El argumento de los Rodríguez se cae cuando leemos el párrafo central de la motivación de la Ponencia Conjunta de la Sala Constitucional No. 0001 del 03 de enero de 2026:
"...dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado (...) sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta)..."
El TSJ no ha dicho que Delcy Rodríguez sea la presidenta permanente ni que el escenario sea exclusivamente una falta temporal perenne. La Sala admitió explícitamente que su decisión es una medida cautelar y urgente (un "mientras tanto") para evitar la acefalía el mismo día del........
