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Endeudamiento no es insolvencia: un diferencia clave para aplicar correctamente la Ley de la Segunda Oportunidad

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09.02.2026

En los últimos años, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha consolidado como una herramienta esencial para miles de personas, tanto empresarios como consumidores, que buscan rehacer su vida tras una situación de insolvencia. Sin embargo, todavía se observa en la práctica judicial cierta tendencia a confundir endeudamiento con insolvencia, dos realidades que no son equivalentes y que no pueden recibir el mismo tratamiento jurídico.

Tal como recuerda la catedrática Matilde Cuena Casas en su artículo 'Exoneración del pasivo insatisfecho y préstamo irresponsable: una conexión imprescindible', "el juzgador debe valorar la causa de la insolvencia, no del endeudamiento".

Esta afirmación, aparentemente sencilla, encierra toda una doctrina: El Derecho concursal no está concebido para moralizar las decisiones financieras, sino para garantizar un nuevo comienzo a quienes han actuado de buena fe y caen en insolvencia por causas sobrevenidas.

Endeudarse forma parte de la dinámica económica de nuestra sociedad. Es un instrumento legítimo para adquirir bienes, emprender proyectos o sostener una actividad profesional. La deuda, en sí misma, no refleja mala fe ni temeridad.

Pensemos en un ejemplo cotidiano: Una persona con ingresos estables de 5.000 euros mensuales financia la compra de un coche de alta gama. En ese momento puede asumir perfectamente la cuota. Un año después, pierde su empleo o sufre una enfermedad grave. Su situación cambia radicalmente.

¿Podemos afirmar que actuó de forma negligente al endeudarse? Claramente no. Su insolvencia no deriva de un endeudamiento imprudente, sino de un hecho sobrevenido. Como sostiene Cuena, el juez no debe introducir valoraciones personales sobre la "prudencia" del gasto, porque lo relevante no es en qué se empleó el dinero, sino si existía capacidad real de pago cuando se contrajo la deuda.

El artículo 487.1.6 TRLC dispone que no podrá concederse la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que "haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como........

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