Qué es transparencia judicial y qué no
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La apertura de la Suprema Corte es una buena noticia. El riesgo no está en abrirla, sino en la ausencia de un concepto delimitado de transparencia. Sin esa delimitación, cualquier forma de exposición pública termina invocándose como justicia abierta, incluida la que erosiona la función jurisdiccional.
El ministro presidente Hugo Aguilar ha colocado la transparencia entre los rasgos definitorios de la nueva integración, y el saldo inicial es favorable. Los "Diálogos por la Justicia Abierta" cerraron su primera etapa el 11 de julio de 2026 tras recorrer seis entidades: 29 mesas, mil 120 participantes, 15 hallazgos. El 9 de septiembre entró en operación el Portal de Estadística Judicial, y en su primer informe subrayó la autonomía del tribunal frente a encargos y coyunturas (SCJN, septiembre de 2026). Decisiones correctas que conviene reconocer antes de examinar sus límites.
Primero. La transparencia judicial comprende cuatro planos verificables.
Publicidad del procedimiento: sesiones, audiencias, listas y proyectos accesibles antes de la resolución. Acceso a la documentación del expediente, con las restricciones justificadas por datos personales u órdenes de reserva. Estadística institucional trazable, desagregada y metodológicamente reconstruible. Y comunicación pedagógica de lo resuelto, subordinada siempre al texto de la sentencia.
Los cuatro planos comparten una nota: operan sobre el cómo se ejerció el poder, no sobre el qué debe resolverse.
No es transparencia, en cambio, someter el sentido del fallo a consulta. Tampoco medir su aceptación social como criterio de corrección. Ni tratar la comunicación institucional como fuente de la decisión. Ni abrir la deliberación, reservada en todos los modelos comparados.
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La razón es conceptual, no........
