CIUDAD DE MÃXICO (Proceso).âEl papel de los medios en un régimen democrático reside, por definición, en informar de manera veraz y formar opinión pública a la luz de las más distintas visiones polÃticas e ideológicas que dan vida al pluralismo.
En México, el cambio de régimen no ha traÃdo las mejores noticias para la prensa y el impacto del covid-19 tampoco conmovió al poder público en su relación con los medios, como sà ha sucedido en paÃses de democracias consolidadas o en vÃas de serlo.
Veamos.
Primero. Desde 2007 se adicionaron los dos últimos párrafos del actual artÃculo 134 constitucional, que a la letra dicen: âLa propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro de ente los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o sÃmbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de Âaplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugarâ.
Quince años después de esa adición a la Carta Magna, la promoción personalizada de los gobernantes con recursos públicos es pública y notoria, la ley reglamentaria está pendiente de ser reformada por resolución de la Suprema Corte de Justicia y la equidad e imparcialidad de los recursos públicos asignados a los medios es sólo una mera formalidad, porque no hay reglas que desarrollen ese precepto normativo.
El gobierno federal ve a la prensa en general como un adversario polÃtico porque hay una arraigada percepción de que se minimizan los aciertos de la 4T y se maximizan sus errores. Sin duda hay casos de medios que priorizan la consigna polÃtica sobre los criterios periodÃsticos para informar y opinar, los que lastiman los estándares éticos internacionales. Esos casos no deberÃan servir de baremo, empero, para evaluar el papel de los medios. Sobra decir que el que no cumple lo menos no lleva a cabo lo más. Y de cara al covid-19, en México no fue parte de la agenda pública la creación de medidas para preservar los medios; antes bien se hizo todo lo contrario.
Segundo. En los paÃses democráticos está internalizado entre gobernantes y gobernados la convicción de que los medios son poleas de transmisión entre las fuentes públicas y privadas de datos y hechos para satisfacer el derecho de la sociedad a estar informada. Y, por lo anterior, han actuado en consecuencia. De entrada, cuentan con leyes que, en mayor o menor medida, retoman las mejores prácticas internacionales en la materia. En dÃas pasados la Comisión Europea dio a conocer el proyecto de Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, la cual busca homologar en la Unión Europea criterios transparentes e imparciales en la asignación de la publicidad institucional u oficial a los medios, asà como evitar que los medios públicos sean parciales, entre muchas otras medidas para proteger la independencia de los medios y garantizar que no sean objeto de presiones indebidas (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_22_5505). Si esta iniciativa es convertida en ley, hará una gran diferencia para el ejercicio periodÃstico. A diferencia de lo que sucede aquÃ, en Europa el valor compartido del rol que juegan los medios en el contagio de prácticas democráticas permitió que, además de la asignación transparente y equitativa de la publicidad oficial, durante el periodo del covid-19 se aplicaran medidas consistentes en ayudas del Estado a los medios. Este tipo de subvenciones no son nuevas en Europa. En diversos paÃses, como Italia, España y Francia, esas ayudas se adoptaron desde el siglo pasado tanto directas como indirectas por ley a los medios.
Tercero. Durante 2020, para paliar la baja de publicidad en los medios durante el covid-19, en Italia, el paÃs más afectado por esta pandemia, el gobierno hizo reducciones de impuestos a los anunciantes en medios de comunicación. Hizo lo propio con los propietarios de quioscos o puestos de periódicos y revistas para evitar su cierre, ampliando las deducciones fiscales. En Dinamarca el apoyo del Estado a los medios por la caÃda vertiginosa de publicidad y ventas ha sido de los más amplios, pues para evitar el despido de empleados y el cierre de medios se adoptaron no sólo incentivos fiscales, sino ayudas directas para compensar la drástica reducción de ingresos en un ejercicio casuÃstico de gran calado. En España también se optó por la deducción fiscal y la consideración de la prensa como bien esencial.
Mientras en los paÃses europeos la importancia de los medios se traduce en medidas para su independencia como espacios de escrutinio del quehacer público, en México todavÃa se discute cómo cumplir el mandato del artÃculo 134 de la Constitución y si se reforma o se deroga una ley âno como la española o la italiana, lo que serÃa mucho pedirâ, que cuente con reglas razonablemente compatibles con la imparcialidad y la transparencia de los recursos públicos destinados a los medios a través de la publicidad oficial, que hoy simplemente no existen.
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
Análisis publicado el 25 de septiembre en la edición 2395 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.
Los medios, dos valoraciones ante el covid
CIUDAD DE MÃXICO (Proceso).âEl papel de los medios en un régimen democrático reside, por definición, en informar de manera veraz y formar opinión pública a la luz de las más distintas visiones polÃticas e ideológicas que dan vida al pluralismo.
En México, el cambio de régimen no ha traÃdo las mejores noticias para la prensa y el impacto del covid-19 tampoco conmovió al poder público en su relación con los medios, como sà ha sucedido en paÃses de democracias consolidadas o en vÃas de serlo.
Veamos.
Primero. Desde 2007 se adicionaron los dos últimos párrafos del actual artÃculo 134 constitucional, que a la letra dicen: âLa propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro de ente los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o sÃmbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de Âaplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugarâ.
Quince años........
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