Guayana Esequiba: ¿solución sentencial ex aequo et bono?
A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante un Proceso jurídico, por ante la Corte Internacional de Justicia; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación, esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber fallo, así alguna delegación no se haga presente.
Por supuesto, para resolver jurisdiccionalmente en ausencia de alguna representación estatal –que invoque no comparecencia –antes debe la Corte examinar, muy bien, los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
El Alto Tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.
Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la Corte , deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida, que les “favorezca” y sin más dilaciones. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.
Guyana en todas las audiencias procesales reitera en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el Laudo de 1899 – írrito y nulo- constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.
En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente torcida, amañada, interesada y a su conveniencia.
Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este, fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali han desatado la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva, darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han “permanecido” sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.
En toda ocasión, pretenden que sea la Corte la cual falle a su favor.
Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes y opiniones significativas para alcanzar un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.
Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.
A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca la ha querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje ya han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional........
