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Pedro Grández: Sobre leyes “extremadamente injustas” y controles poco exigentes

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15.12.2025

Pedro P. Grández Castro. Profesor universitario-Constitucionalista

Hubo un tiempo en el que todo contenido cabía en la ley y la ley constituía la totalidad del Derecho existente. Bastaba que una norma fuera expresión de la soberanía parlamentaria para que se entendiera, sin mayor cuestionamiento, como manifestación de la voluntad popular. Desde Inglaterra, cuna del modelo de gobierno parlamentario, se difundió una frase atribuida al constitucionalista Albert V. Dicey (1835-1922), que resumía con crudeza la idea de la omnipotencia legislativa: “El Parlamento puede hacerlo todo, excepto convertir a una mujer en hombre y a un hombre en mujer”. En Francia, como lo ha señalado de manera magistral Gustavo Zagrebelsky, el poder absoluto de la monarquía fue sustituido, tras la Revolución de 1789, por “el poder absoluto de la Asamblea Nacional”. Bajo esta concepción, ley, derechos y justicia eran términos equivalentes.

La literatura jurídica que da cuenta del posterior “cambio de época” suele condensarse en la célebre formulación del jurista alemán Gustav Radbruch, conocida como la fórmula Radbruch. Según esta, “cuando la ley es insoportable por injusta, debe ceder ante la justicia, porque el Derecho extremadamente injusto no es Derecho” (1946). Cuánta injusticia puede soportar el Derecho positivado en la ley sigue siendo una cuestión debatida; sin embargo, existe hoy un amplio consenso: las leyes contrarias a los derechos humanos reconocidos en las constituciones y en los tratados internacionales no constituyen derecho válido.

La respuesta frente a la omnipotencia........

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