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Pedro Grández: El constitucionalismo de la paz y la esperanza

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05.01.2026

Pedro P. Grández Castro . Profesor de Derecho constitucional - Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)

Desde sus orígenes modernos, el constitucionalismo no ha sido solo una técnica de organización del poder, sino un proyecto normativo orientado a fines. Entre esos fines, la paz ocupa un lugar central. Kant lo expresó con claridad en La paz perpetua: la paz no es un estado natural, sino una tarea jurídica y política, una construcción racional que exige instituciones, normas y compromisos recíprocos entre los pueblos. La guerra, para Kant, pertenece al estado de naturaleza; la paz, en cambio, es una exigencia del derecho.

Hans Kelsen retomó este mismo itinerario, al afirmar que el derecho internacional y las constituciones democráticas debían orientarse a la juridificación del conflicto, sustituyendo la fuerza por métodos jurídicos. La paz no supone la ausencia de tensiones y conflictos, sino la exclusión de la violencia como medio legítimo de resolución de tales disputas. Se trata de la defensa del derecho internacional como medio para la solución de disputas entre los Estados. Kelsen defendió la supremacía del derecho internacional en las vísperas de la firma de la carta de las Naciones Unidas de junio de 1945. Según la Carta: “Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u........

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