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Orlando Viera-Blanco: En el banquillo de la historia...

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31.03.2026

“Ese es el verdadero alcance y trascendencia del concepto de soberanía: paz ciudadana, democratización y orden público conceptos que, junto a Maduro, también están sentados en el banquillo de la historia”.

En el banquillo no se sienta únicamente un hombre, sino una época, una nueva era en el orden público internacional, de la justicia penal, de la historia de la humanidad.

El proceso contra Nicolás Maduro en Nueva York irrumpe en la escena internacional como una de esas raras coyunturas donde el derecho penal deja de ser técnica y se convierte en relato histórico, trepidante, desafiante. Como advirtió Hannah Arendt, “el poder y la violencia no son lo mismo, pero cuando el poder se erosiona, la violencia emerge” y podríamos añadir, cuando el poder se desploma, el derecho aparece como mecanismo de cierre, de transición o de disputa. Y cambia todo lo que lucía imbatible.

El paralelismo con Manuel Noriega es inevitable. Su captura tras la invasión de Panamá [1989] inauguró una lógica que hoy se consolida: la posibilidad que EEUU ejerza jurisdicción penal sobre figuras estatales extranjeras mediante una combinación de fuerza y legalidad. Y de ahí un salto a poder político concedido por la justicia, es un capítulo a entender y redimir.

Más tarde, el juicio de Slobodan Miloševi? ante un tribunal internacional mostró otra variante: la justicia como escenario global, donde el banquillo adquiere valor simbólico más allá de la condena. Y el caso de Alberto Fujimori que ofrece un tercer modelo: el juicio interno como mecanismo de reconstrucción institucional.

No incluimos el juicio a CAP porque ya la historia juzgó que no fue un juicio real, sino un linchamiento político.

El proceso de Maduro parece condensar estos tres arquetipos, pero con un matiz decisivo: la extraterritorialidad como herramienta central. No se trata de juzgar, sino de capturar, trasladar y procesar bajo un marco jurídico que—formalmente válido en el derecho estadounidense—tensiona principios clásicos del derecho internacional. Como señalaba Carl Schmitt, “soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. En este caso, la excepción parece haberse normalizado en nombre de la lucha contra amenazas transnacionales, que ya lo alertaban los tratados TIAR [Tratado Internacional de Asistencia Recíproca]; PALERMO [Tratado contra en crimen organizado] o la propia Carta de las Naciones Unidas, y la supremacía de los DDHH sobre la soberanía. Excepción, por cierto, enmarcada en la legitima defensa internacional, cuyo concepto no puede ser atrapado por condiciones regladas sujetas a vetos [Consejo de Seguridad] o restricciones a estados ‘de guerra’, cuando el crimen organizado o el terrorismo han sido tanto o más erosivos que una confrontación armada.

El uso del tipo penal de narcoterrorismo refuerza esta ambición

No se juzga únicamente una conducta delictiva, sino una supuesta fusión entre crimen organizado y estrategia estatal. Una construcción jurídica que exige probar intencionalidad política, coordinación con actores armados y un propósito que trascienda el lucro. En términos probatorios es un edificio complejo, sostenido en gran medida por testigos cooperantes, figuras que—como ha advertido la criminología contemporánea—operan entre la verdad y la negociación. Y ahí está el peso testimonial de El pollo et al.

Pero más allá del resultado judicial, el verdadero impacto del caso se despliega en la esfera de la diplomacia internacional. La captura y procesamiento de un ex jefe de Estado redefine los límites de la soberanía. Como sugiere Anne-Marie Slaughter: “el mundo contemporáneo no se organiza sólo en Estados, sino en redes de autoridad donde tribunales, agencias y actores transnacionales ejercen poder más allá de fronteras formales”.

El caso Maduro encarna esa transición: el paso........

© La Patilla