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Orlando Viera-Blanco: Comprensión que la carga alivia

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10.03.2026

“Es una relación diplomática de facto, sin que ello implique adhesión política o respaldo a la forma en que ese gobierno llegó al poder. Este tipo de relación es típico cuando la prioridad es gestionar asuntos humanos, de fuerza, estratégicos y económicos prácticos”

El 5 y 6 de marzo de 2026, el Departamento de Estado de EE.UU y representantes de las autoridades en Caracas anunciaron el acuerdo para restablecer relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países, después de más de siete años de ruptura [desde 2019].

Un restablecimiento que formaliza la intención de USA de reactivar los canales diplomáticos y consulares, que incluiría reapertura gradual de misiones y servicios con el objetivo explícito de “promover estabilidad, apoyar la recuperación económica y avanzar en la reconciliación política” [Subrayado mío].

Es importante destacar que la restauración de relaciones diplomáticas no es sinónimo de un reconocimiento jurídico- político pleno del gobierno venezolano. Tampoco implica que EE.UU abandone sus decisiones previas sobre legitimidad política. La decisión—tal como fue comunicada—es principalmente administrativa, diplomática y consular en su alcance y propósitos.

Este análisis examina cómo EE.UU puede maximizar los beneficios de esta reapertura diplomática hacia la estabilización económica y social, sin comprometer su posición sobre legitimidad política al tiempo de fortalecer sus mecanismos de protección ciudadana, inversiones y DDHH.

Diferenciando reconocimiento político de acciones consulares y diplomáticas

Cada paso que da la Casa Blanca en Venezuela es calculado, no sólo sobre la base de la obediencia de Delcy, sino sobre el piso de obediencia que ella necesita para seguir cabalgando hacia una transición sin caos ni violencia. Tanto necesita el tutelaje de EE.UU garantizar un plan sostenible y en paz de cambio de régimen como Rodríguez garantizar a sus afectos, inmunidad y permanencia—por ahora—.

Un restablecimiento estratégico y diplomático no se mide por su implicación legalista o normativa sino por las reales consecuencias políticas. Y la consecuencia es: ‘Yo me instalo, tu respondes a nuestros lineamientos, yo resuelvo, tú te adaptas, yo mando y tu obedeces, in situ.’

El reconocimiento político de un gobierno extranjero es una decisión que implica que un Estado considera legítimas las autoridades de otro Estado como representantes legales para efectos de relaciones internacionales sustantivas […] Este tipo de reconocimiento puede afectar tratados, inmunidades, acuerdos bilaterales y decisiones judiciales de estado, y tiene implicaciones para la aplicabilidad de normas internacionales, derecho de designación de embajadores y de legitimación en foros multilaterales. No es a profundidad y sustancialmente, lo que ocurre entre EE.UU y Venezuela.

Cuando un país reconoce políticamente a otro gobierno, aceptando su autoridad para hablar en nombre del Estado y comprometiéndose a cooperar como iguales, esto generalmente se formaliza con actos jurídicos multilaterales, y suele requerir un consenso interno y externo más amplio dado su impacto diplomático. Lo que está a la vista no necesita gafas. El régimen de Venezuela no actúa frente a EEUU........

© La Patilla