Como al decir del señor alcalde Jorge Acevedo Aguas Kpital S A ESP no va más en el contrato con EIS CÚCUTA SA ESP, pues hay que advertirle los efectos de esa decisión unilateral relativa al contrato de concesión 030 de 2027 y sus protervos cinco “otro sí”, que de por si había nacido con vicios de nulidad absoluta y conocimiento previo de ambas partes.

Cuando hablamos de efectos, significamos indemnizaciones. Aguas Kpital no se quedará con los brazos cruzados y las pedirá multimillonarias. Cabe preguntar entonces, ¿si de contratos viciados de nulidad se pueden derivar perjuicios?

Que el contrato está viciado de nulidad no queda duda y se desprende del galimatías que tejió el Concejo de la época. Basta mirar los acuerdos 007 y 009 de mayo de 2005que transformaron la Empresa Industrial y Comercial del Estado EIS CÚCUTA en la Sociedad por Acciones EIS CÚCUTA SA ESP con autorizaciones precisas y protémpore.

Tales autorizaciones se vencieron sin que se hubiesen realizado y la corporación en ese prurito que le ha asistido de reformar la ley y la jurisprudencia, corrieron la escritura de constitución 4260 de 2006 de la Notaría tercera de Cúcuta, seis meses después de vencidas.

La jurisprudencia constitucional les decía otra cosa o prevaricaban: “C-1028/ las autorizaciones solo pueden ser otorgadas por una sola vez, como lo indica el artículo 313 superior y sus tres condiciones:

1. por un tiempo preciso, 2.que sean de las que le corresponden al Concejo y 3. que sean precisas. Vencido el término sin cumplimiento, esas facultades revierten automáticamente al Concejo, perdiendo el alcalde competencia sobre tales asuntos”.

A la licitación concurrieron PSF Aguas Kpital Cúcuta y PSF Proactiva Aguas de Norte de Santander. Escogida como fue Aguas Kpital se comprometió a no vender o enajenar sus acciones durante la vigencia del contrato, cosa que no cumplió y hoy opera y mantiene TRANSCIVIC SA ESP. No sobra agregar que las cláusulas de solidaridad son una burla porque Aguas Kpital está ilíquida y es absolutamente insolvente. Ver… para creer.

Adenda: qué horror el Decreto 018 de enero de 2024 del Gobierno Nacional que declara la pérdida del derecho a usar las condecoraciones ganadas por defender el Estado de Derecho y reconocidas por el Congreso,el Ejecutivo y los Altos Mandos Militares de la República, al general lourdense Jesús Armando Arias Cabrales.

QOSHE - La convocatoria de Acevedo (5) - Luis Arturo Melo
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La convocatoria de Acevedo (5)

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18.01.2024

Como al decir del señor alcalde Jorge Acevedo Aguas Kpital S A ESP no va más en el contrato con EIS CÚCUTA SA ESP, pues hay que advertirle los efectos de esa decisión unilateral relativa al contrato de concesión 030 de 2027 y sus protervos cinco “otro sí”, que de por si había nacido con vicios de nulidad absoluta y conocimiento previo de ambas partes.

Cuando hablamos de efectos, significamos indemnizaciones. Aguas Kpital no se quedará con los brazos cruzados y las pedirá multimillonarias. Cabe preguntar entonces, ¿si de contratos viciados de nulidad se pueden derivar perjuicios?

Que........

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