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Hablando de huelgas

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wednesday

Escena de Tiempos modernos, de Charles Chaplin

Cuando el Sindicato de Inquilinas hizo un llamamiento a la huelga general, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, dice que una convocatoria de huelga general hecha por el Sindicato de Inquilinas es ilegal. Cuando la convocatoria parte de los dos grandes sindicatos de clase, Garamendi insiste alegando que no tiene contenido laboral.

Me viene a la memoria mi profesor de Derecho Político: los estudiantes no tienen derecho de huelga, porque la huelga es un derecho exclusivo de los trabajadores. D. Rodrigo Fernández-Carvajal era, como decía Fray Luis de León, uno de los pocos sabios que en el mundo han sido. Pero he de discrepar de aquella opinión, pues la Constitución no agota todos los derechos, sino aquellos que, por su especial trascendencia, se erigen en fundamento del orden social y político. El reconocimiento constitucional de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores, no excluye su reconocimiento a cualquier otra colectividad, sean estudiantes, inquilinos, jubilados y hasta plebeyos. ¡Si hasta los empresarios tienen también su particular derecho de huelga: el cierre patronal! Es mucho más frecuente y devastador que cualquier huelga de trabajadores.

Claro que las garantías constitucionales sólo son aplicables a los trabajadores, pero eso no impide que cualquier otra........

© La Opinión de Murcia