Los grandes teóricos del derecho público dejaron establecido que en los asuntos de gobierno la oportunidad es un valor relevante, casi como la justicia. Por eso me preocupa tanto la ‘Proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (122/000019)’, porque me parece inoportuna.

‘Non decet’ es locución conocida en el ámbito jurídico. ‘Decet’ simplemente significa procedencia, conveniencia, oportunidad... Sin reproche valorativo ni connotación moral. Es una forma arcaica del ‘no toca’. No soy original. Esta inconveniencia, esta inoportunidad de una ley de amnistía ha sido declarada literalmente desde el entorno de los proponentes. Confesión de parte.

La posibilidad de una ley de amnistía actual ha ido recibiendo desde hace meses críticas que parecen fundadas; no es necesario conocer un texto para reflexionar en abstracto sobre el concepto de amnistía y su encaje en el sistema normativo español. Desde el bloque de los proponentes hubo instrucciones para evitar rebatirlas racionalmente. Error. Fue una demostración de debilidad porque si hubiesen confiado en la evidencia de la bondad y procedencia de las medidas, el contraste de ideas se habría aceptado desde el primer momento.

Media docena de líneas de argumentación muy críticas, sostenidas por personas con formación jurídica y experiencia política. ¿Reacción? El silencio; ‘non decet’, pensaron. Confiados, nos mantuvieron en espera: ya nos seguirán cuando vean el truco final, ¡la ‘Exposición de motivos’! Y de ese parto de montes nació un ratón: un preámbulo decepcionante, incluso cuando las expectativas de calidad ya eran pequeñas. No hay réplica a ninguna de las grandes objeciones publicadas. No argumentan; simplemente se niegan a razonar porque apelan a una evidencia que no existe: ‘claro que es constitucional’, repiten a coro.

El derecho de Gracia era competencia exclusiva de los reyes; desde 1812 se condicionó a la existencia de una previa ley a la que debería ajustarse el rey. ¿Dónde está esa necesaria ley que regule la amnistía y atribuya competencia, defina procedimientos, condiciones, efectos posibles, efectos imposibles…?

No es que se vea afectado un ‘principio’ teórico de división de poderes. Se vulnera la letra de la Constitución, que deja poco margen a la opinión y discusión: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional (…) juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales…".

Pese a lo que dicen, no se trata de modificar tipos delictivos ni de ‘destipificar’ (interesante neologismo). No plantean una derogación ni reforma de leyes o tipos declarando su aplicación retroactiva selectiva (¿cómo se haría eso?). Hay una injerencia directa en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, para lo cual el título competencial genérico de la potestad legislativa universal atribuida a las Cortes no sirve.

La Proposición destila desigualdad. Si extendemos el análisis al pacto de partidos que la rodea, la desigualdad es ‘palmaria’ (esa nueva categoría jurídica descubierta por el letrado mayor del Congreso). Todo basado en la ‘singularidad’, imagino que aludiendo al agujero negro de la política en que se ha convertido la otrora llamada ‘cuestión catalana’. Mientras ellos sobresalen, los otros, los aragoneses, quedamos en el montón, ‘confortablemente adormecidos’.

Entre las muchas expresiones de desigualdad destaco la que consta en el artículo 1.e, que ampara todo (¡todo!) lo realizado en Urquinaona, El Prat, Sants… pero no exonera a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que allí cumplieron órdenes para tutelar derechos y libertades de vecinos afectados por la violencia física y moral de los ‘auténticos catalanes’, y que tienen abiertos procesos por hacerlo.

El Partido Socialista debiera estar pidiendo análisis contradictorios del suyo; es lo que se espera de un progresista: confiar en la solidez de sus propuestas, exponerlas al contraste, a eso que llaman ‘pensamiento crítico’ (del que se apropian). Pero se esconde tras unos conceptos que han vaciado de sentido: convivencia, política… Pero, ¿alguien niega?

Confieso que, pese a lo que he declarado al inicio, extiendo mi rechazo (‘non decet’) no sólo por inoportunidad sino por la falta de decoro, por el maltrato a que somete principios universales de operación del sistema jurídico, por la falta de respeto al delicado sistema de conceptos que sostiene eso que llamamos Estado de derecho. Al que tanto queremos.

QOSHE - Una ‘proposición’ indecente - Jesús Morales Arrizabalaga
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Una ‘proposición’ indecente

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24.11.2023

Los grandes teóricos del derecho público dejaron establecido que en los asuntos de gobierno la oportunidad es un valor relevante, casi como la justicia. Por eso me preocupa tanto la ‘Proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (122/000019)’, porque me parece inoportuna.

‘Non decet’ es locución conocida en el ámbito jurídico. ‘Decet’ simplemente significa procedencia, conveniencia, oportunidad... Sin reproche valorativo ni connotación moral. Es una forma arcaica del ‘no toca’. No soy original. Esta inconveniencia, esta inoportunidad de una ley de amnistía ha sido declarada literalmente desde el entorno de los proponentes. Confesión de parte.

La posibilidad de una ley de amnistía actual ha ido recibiendo desde hace meses críticas que parecen fundadas; no es necesario conocer un texto para reflexionar en abstracto sobre el concepto de amnistía y su encaje en el sistema normativo español. Desde el bloque de los proponentes hubo instrucciones para evitar rebatirlas racionalmente. Error. Fue una demostración de debilidad porque si hubiesen........

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