La gerencia sobre el alcalde
Colombia, según la Constitución, es una República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales; entre ellas, el Distrito Capital de Bogotá.
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Declara el artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y que, “dentro de los límites de la Constitución y la ley”, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, a administrar los recursos y a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como a participar en las rentas nacionales. Es lo propio de la descentralización administrativa.
La cabeza de la Administración distrital es el alcalde mayor, elegido por el pueblo de Bogotá.
El presidente de la República es suprema autoridad administrativa, pero debe respetar la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales. No goza de facultades para crear cargos no previstos en la Constitución ni en las leyes, para que gerencien, dirijan o sustituyan al alcalde elegido........
