En la teoría democrática hay unos conceptos que inspiran todo el funcionamiento de las instituciones que constituyen este régimen político.

Moderación, compromiso, búsqueda de consensos y respeto a las mayorías y, también, respeto a las minorías.

Se trata de una forma de gobierno muy compleja. Muy difícil. Digámoslo con claridad: no basta con tener las mayorías. Y, por ello, se habla de la tiranía de las mayorías o de la tiranía de las minorías. Comenté favorablemente el apoyo con el cual fuerzas políticas le otorgaban una capacidad decisoria al partido minoritario de gobierno. En varias ocasiones critiqué la ausencia de procedimientos y reglas para el funcionamiento de la coalición que se había formado y, luego, deploré que el Presidente hubiera enterrado esa coalición, sin la menor contemplación.

Estas reflexiones vienen al caso con ocasión de la aprobación de la Reforma de la Salud en la Cámara de Representantes. Se logró lo que el gobierno anunció públicamente, a saber, se prescindió de las directivas de los partidos políticos para buscar, congresista por congresista, el apoyo a la propuesta gubernamental. No es conveniente prescindir olímpicamente de las directivas de los partidos políticos que, como nunca antes, están protegidos por la Constitución de 1991 y por varias leyes posteriores, incluyendo la muy significativa Ley de Bancadas que fue a la que aludió el expresidente César Gaviria, director del Partido Liberal, antes de la aprobación de la reforma a la Salud.

En varias columnas he reclamado la importancia de que el Congreso cuente con un equipo jurídico de alto nivel que le proporcione opiniones legales a Representantes y Senadores, que los convenzan de la inconstitucionalidad de algunos procedimientos o de algunos textos. Así se evita congestionar, según sea el caso, a las Cortes, con un repertorio numeroso de legislaciones que, evidentemente, violan la Constitución o la Ley. Se sabe, eso no es nuevo, que con frecuencia se adoptan leyes con violaciones notorias de procedimientos parlamentarios o cuyos textos van en contravía de los mandatos constitucionales. Y ocurre así porque los congresistas y el gobierno prefieren proclamar un triunfo legislativo sin reparar en que muy pronto se producirá una declaración que hace inviable un texto legal o toda la Ley. Ojalá existiera alguna tesis de grado o alguna investigación que mostrara cómo muchas declaraciones de inconstitucionalidad estaban cantadas o por algunos congresistas o por abogados o instituciones jurídicas.

Si se hiciera un estudio comparativo del número de reformas constitucionales o de leyes que llegan a un tribunal constitucional creo que el campeonato se lo ganaría la Corte Constitucional de Colombia. Una comparación con la Corte Suprema de los Estados Unidos resultaría asombrosa y un juez de esa Corte se declararía perplejo ante el número de casos que tiene que tramitar la Corte Constitucional colombiana y, por supuesto, las otras Cortes. Siendo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes visité en la ciudad de Maguncia, Alemania, un juzgado y en la conversación con el juez cuando comparamos el número de casos que él tramitaba y los que le correspondían a su homólogo colombiano, el comentario del juez alemán fue muy simple y contundente: ustedes no tienen Administración de Justicia. Fue brutal. No es que habláramos de congestión o de la necesidad de más jueces o más funcionarios. Su diagnóstico fue contundente, como dije.

La Corte Constitucional colombiana ha gozado hasta la fecha de un gran prestigio internacional. Algunas de sus decisiones forman parte del contenido de los Cursos de Derecho Constitucional en las mejores universidades. Y en el Derecho Constitucional Comparado, la Corte, los magistrados, sus decisiones son objeto de particular admiración.

Es, entonces, no solamente inapropiado sino muy injusto que se sobrecargue, casi que deliberadamente, el trabajo de la Corte con situaciones que se puede anticipar que son inconstitucionales. Y, peor aún, desacreditarla ante la opinión pública para ganar méritos electorales o de favorabilidad.

El Estado Social de Derecho Democrático se deteriora con esos episodios pírricos. Todos debemos preservar nuestra mejor tradición jurídica.

QOSHE - Episodio pírrico - Fernando Cepeda Ulloa
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Episodio pírrico

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10.12.2023

En la teoría democrática hay unos conceptos que inspiran todo el funcionamiento de las instituciones que constituyen este régimen político.

Moderación, compromiso, búsqueda de consensos y respeto a las mayorías y, también, respeto a las minorías.

Se trata de una forma de gobierno muy compleja. Muy difícil. Digámoslo con claridad: no basta con tener las mayorías. Y, por ello, se habla de la tiranía de las mayorías o de la tiranía de las minorías. Comenté favorablemente el apoyo con el cual fuerzas políticas le otorgaban una capacidad decisoria al partido minoritario de gobierno. En varias ocasiones critiqué la ausencia de procedimientos y reglas para el funcionamiento de la coalición que se había formado y, luego, deploré que el Presidente hubiera enterrado esa coalición, sin la menor contemplación.

Estas reflexiones vienen al caso con ocasión de la aprobación de la Reforma de la Salud en la Cámara de Representantes. Se logró lo que el gobierno anunció públicamente, a saber, se prescindió de las directivas de los partidos........

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