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Cambios, todo a favor de los bancos

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thursday

La pregunta es cuánto riesgo resulta razonable trasladarle, considerando las herramientas que posee cada una de las partes para prevenir el fraude.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados recientemente aprobó en general el proyecto de reforma al mercado de capitales –“Mk4”– que esconde, entre sus más de treinta medidas, una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.009 sobre fraudes bancarios. De su texto, queda clara la intención de disminuir la responsabilidad de los bancos en torno a la ocurrencia de este ilícito y de perseguir a los demás actores que intervienen en la cadena de pagos.

La discusión puede parecer un tecnicismo propio de abogados, pero sus consecuencias son muy concretas para los consumidores. En lo medular, el proyecto busca rebajar el estándar probatorio que hoy debe superar la entidad financiera para exonerarse de responsabilidad frente a un fraude.

Con la modificación propuesta, ya no sería necesario acreditar que el consumidor actuó con una negligencia especialmente grave y excepcional o que tuvo la intención de engañar al banco. Bastaría con demostrar que, atendidas las circunstancias del caso, el usuario no desplegó el nivel de cuidado que razonablemente podía exigírsele.

En otras palabras, conductas que hoy podrían ser consideradas simples errores o descuidos pasarían a ser suficientes para trasladar al consumidor todas las consecuencias económicas del fraude.

El tema es que el Gobierno parece olvidar cómo va evolucionando la lógica del derecho. En fraudes bancarios se elevó el estándar de diligencia del banco precisamente porque el consumidor y el proveedor no se encuentran en posiciones materiales equivalentes.

Una institución financiera conoce los productos contratados por su cliente, su comportamiento transaccional, sus montos habituales, destinatarios frecuentes, los dispositivos........

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