La constitución política acoge el modelo denominado de frenos y contrapesos, el cual no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias.

El modelo parte de una especialización de las labores estatales, cada una de las cuales corresponde a un órgano específico. Sin embargo, le confiere un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del equilibrio entre los poderes públicos.

El objetivo es el balance de poderes como resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias.

La Política de Aristóteles en la Grecia Antigua es considerada la obra con que se da inicio a la teoría de Frenos y Contrapesos. Sin embargo, es en el siglo XVIII con La Ilustración, cuando Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689 – 1755), construye a profundidad la teoría, con los siguientes fundamentos, entre otros:

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el judicial de los que dependen del derecho civil.”

“Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo.

Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”

“Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.

En estos momentos de efervescencia nacional que bueno es releer los clásicos de la política y el derecho constitucional, para despejar las mentes turbadas por la división ciega que nos agobia, haciéndonos torpes en las maneras de dirigirse e interrelacionarnos con quienes opinan distinto a nuestro propio criterio. Pero sobre todo para entender inteligentemente lo que está sucediendo a nuestro alrededor.

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Frenos y contrapesos | Columna Orlando Caballero Díaz

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15.02.2024

La constitución política acoge el modelo denominado de frenos y contrapesos, el cual no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias.

El modelo parte de una especialización de las labores estatales, cada una de las cuales corresponde a un órgano específico. Sin embargo, le confiere un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del equilibrio entre los poderes públicos.

El objetivo es el balance de poderes como........

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