En El problema de la culpa: Sobre la responsabilidad política de Alemania, el valeroso ensayo que publicara en 1946, el filósofo alemán Karl Jaspers decía: “Hay una solidaridad entre los hombres como tales que hace a cada uno responsable de todo el agravio y de toda la injusticia del mundo, especialmente de los crímenes que suceden en su presencia o con su conocimiento. Si no hago lo que puedo para impedirlos, soy también culpable”. Estas palabras, escritas a propósito de la responsabilidad política colectiva de los alemanes por el genocidio de los judíos europeos a manos de la dictadura hitleriana durante la segunda guerra mundial, nos interpelan hoy a todos los que habitamos este planeta ante la barbarie “taliónica” desatada desde octubre de 2023 por el ejército del Estado de Israel contra la población palestina de la Franja de Gaza.

Ya no se trata entonces de discutir si tenemos la obligación política y moral de impedir la matanza indiscriminada de civiles desarmados que se perpetra ante nuestros ojos, sino más bien de ilustrarnos sobre la criminalidad específica que puede y debe imputarse al gobierno y al ejército de Israel a la luz del derecho internacional vigente y aplicable. En esta perspectiva, la conclusión ineludible no puede ser otra que lo que sucede hoy en la Franja de Gaza es un genocidio y como tal debe ser tratado por los tribunales competentes y por la comunidad internacional en su conjunto. Veamos por qué.

Antes, sin embargo, de glosar brevemente las normas internacionales sobre el genocidio, conviene recordar que “el crimen de los crímenes” se considera el más grave entre todos los que contempla el derecho de gentes porque ataca a grandes grupos sociales, y porque vulnera la pluralidad y la diversidad que distinguen a la familia humana. El enorme potencial de daño del genocidio se ha practicado desde la más remota antigüedad, pero tan sólo se ha tipificado como crimen internacional de carácter atroz hacia mediados del siglo XX, a resultas de la catástrofe humanitaria de la segunda guerra mundial y del exterminio a escala industrial de la comunidad judía europea por la dictadura hitleriana. Así ha quedado codificado en el artículo segundo de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara el 9 de diciembre de 1948.

Dicha norma define el genocidio como la destrucción o tentativa de destrucción intencional de un grupo nacional, étnico, racial o religioso “como tal” e incluye como actos o prácticas de genocidio las cinco conductas siguientes: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que impliquen su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El artículo tercero de la Convención de 1948 perfecciona el tipo penal al disponer que son punibles el genocidio, la conspiración para cometerlo, la incitación pública y directa para perpetrarlo, la tentativa de genocidio y la complicidad con el genocidio. Vale la pena anotar que la definición formal del crimen de genocidio ha sido literalmente reproducida en el artículo sexto del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que es la norma fundamental de la Corte Penal Internacional de carácter permanente y que es lo más parecido que hoy existe a un código penal de la humanidad.

Si se aplica la definición legal del crimen de genocidio a los actos del ejército israelí contra la población civil palestina confinada en la Franja de Gaza por su supuesta responsabilidad colectiva en el ataque terrorista de la guerrilla de Hamás contra Israel del 7 de octubre de 2023, que tras seis meses de hostilidades desaforadas han causado más de 33.000 víctimas mortales, más de 20.000 heridos y más de 7.000 desaparecidos, la gran mayoría de los cuales son mujeres y niños, se concluye de manera inequívoca que la devastación humana y material del enclave, que incluye también la hambruna y otras violaciones atroces de las leyes y costumbres de la guerra, corresponde por entero al tipo penal del artículo segundo de la Convención de 1948.

Se trata, en efecto, de la tentativa de destrucción intencional de un grupo nacional y étnico a la vez, como es el pueblo palestino de la Franja de Gaza; que ha sido ferozmente agredido “como tal”, es decir, por su identidad propia, sin excluir a ninguno de sus miembros del castigo “taliónico” impuesto por el gobierno de Netanyahu; y que ha sido victimizado de manera atroz y reiterada mediante abusos y agresiones que corresponden a las cinco modalidades de genocidio que describe la norma internacional. Dicha norma, además, es de obligatorio cumplimiento porque ha sido ratificada por el Estado de Israel y también porque forma parte del jus congens, es decir, el derecho internacional general y fundamental de carácter vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional.

El exterminio de los gazatíes durante este semestre negro transcurrido desde la agresión terrorista de Hamás en octubre de 2023 ha sido seguido en primera fila por centenares de millones de lectores de periódicos y revistas, oyentes de radio y espectadores de televisión e Internet en todo el mundo; el proceso criminal, tanto como la tragedia humanitaria, están documentados de manera abundante y evidente en muy distintos medios probatorios; la Corte Internacional de Justicia de la ONU, por iniciativa de Sudáfrica, tiene abierto ya un proceso judicial por genocidio contra el Estado de Israel; y las víctimas sobrevivientes, los testigos presenciales, los expertos académicos y las autoridades de los órganos internacionales de control y vigilancia de los derechos humanos y del derecho humanitario coinciden en la naturaleza del crimen de masas que se está perpetrando hoy en la Franja de Gaza.

Todo ello significa que lo único que hace falta para abrir un proceso penal contra los principales autores intelectuales del genocidio ante un tribunal nacional, si se opta por la vía de la jurisdicción universal, o ante un tribunal internacional, si se opta por la vía de la jurisdicción interestatal, es la voluntad política de los Estados Unidos y la Unión Europea, que son los regímenes democráticos que tienen la responsabilidad primaria en esta materia.

Resulta obvio que cualquier solución civilizada de la catástrofe de Gaza y los gazatíes pasa por un alto al fuego permanente, que garantice con urgencia la asistencia humanitaria de las víctimas palestinas y la liberación de los israelíes secuestrados, y que conduzca de manera pronta y efectiva a la fórmula de los dos Estados, libres y seguros, de Israel y Palestina. Pero si el genocidio de los palestinos cae en la impunidad e incluso en la lenidad, las generaciones que tenemos hoy a nuestro cargo la responsabilidad de conservar y gestionar este planeta fracasaremos en uno de los desafíos morales más importante de nuestras vidas.

* Hernando Valencia Villa es abogado de la Universidad Javeriana y maestro en Leyes y doctor en Derecho de la Universidad de Yale, ha sido procurador de Derechos Humanos en Colombia, secretario ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la OEA, y profesor universitario de Derecho Constitucional en Colombia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos en España.

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El genocidio de Gaza

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13.04.2024

En El problema de la culpa: Sobre la responsabilidad política de Alemania, el valeroso ensayo que publicara en 1946, el filósofo alemán Karl Jaspers decía: “Hay una solidaridad entre los hombres como tales que hace a cada uno responsable de todo el agravio y de toda la injusticia del mundo, especialmente de los crímenes que suceden en su presencia o con su conocimiento. Si no hago lo que puedo para impedirlos, soy también culpable”. Estas palabras, escritas a propósito de la responsabilidad política colectiva de los alemanes por el genocidio de los judíos europeos a manos de la dictadura hitleriana durante la segunda guerra mundial, nos interpelan hoy a todos los que habitamos este planeta ante la barbarie “taliónica” desatada desde octubre de 2023 por el ejército del Estado de Israel contra la población palestina de la Franja de Gaza.

Ya no se trata entonces de discutir si tenemos la obligación política y moral de impedir la matanza indiscriminada de civiles desarmados que se perpetra ante nuestros ojos, sino más bien de ilustrarnos sobre la criminalidad específica que puede y debe imputarse al gobierno y al ejército de Israel a la luz del derecho internacional vigente y aplicable. En esta perspectiva, la conclusión ineludible no puede ser otra que lo que sucede hoy en la Franja de Gaza es un genocidio y como tal debe ser tratado por los tribunales competentes y por la comunidad internacional en su conjunto. Veamos por qué.

Antes, sin embargo, de glosar brevemente las normas internacionales sobre el genocidio, conviene recordar que “el crimen de los crímenes” se considera el más grave entre todos los que contempla el derecho de gentes porque ataca a grandes grupos sociales, y porque vulnera la pluralidad y la diversidad que distinguen a la familia humana. El enorme potencial de daño del genocidio se ha practicado desde la más........

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