menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Laberintos de la soberanía: El "Caso Chihuahua" y la clandestinidad compartida

20 0
24.05.2026

El desmantelamiento de seis sofisticados narcolaboratorios en el municipio de Morelos, Chihuahua, en la Sierra Tarahumara, debió haber sido narrado como uno de los mayores éxitos policiales del año en el combate al fentanilo y las metanfetaminas; todo un éxito compartido entre la federación y el estado, pero no; en su lugar, el barranco donde el 19 de abril de 2026 volcó un vehículo oficial de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) desenterró un conflicto institucional que va al núcleo de la identidad del Estado mexicano: ponderar la soberanía territorial frente a la urgencia táctica en la guerra contra el narcotráfico.

La muerte en el siniestro de Pedro Román Oseguera Cervantes (director de la AEI) y su escolta, junto a los ciudadanos estadounidenses Richard Leiter Johnston y John Dudley Black —identificados posteriormente por la prensa internacional como agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA)—, desató un polvorín político y diplomático entre el Gobierno Federal de la presidenta Claudia Sheinbaum y la administración estatal de la gobernadora chihuahuense Maru Campos.

Esta colaboración analiza la crisis institucional bajo el prisma de la tensión histórica entre federación y estados, el marco jurídico presuntamente vulnerado y la persistente e informal sombra de las agencias de inteligencia de EE. UU. en suelo mexicano.

El centro del debate jurídico no radica en la efectividad del operativo, como debiera de ser en la lógica de la lucha contra el narcotráfico, sino que se ha centrado en el procedimiento y la cadena de mando. En México, de acuerdo con la Constitución y demás leyes relacionadas, la política exterior y la seguridad nacional son facultades exclusivas de la Federación.

La Ley de Seguridad Nacional es tajante tras sus reformas más estrictas, por cierto, de muy reciente cuño (2024), como hechas a modo: cualquier agente extranjero que pretenda operar en territorio mexicano debe estar plenamente acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), contar con la autorización del Gabinete de Seguridad Federal y apegarse a un estricto régimen de no........

© El Diario