El notario competente en la junta virtual
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha abordado recientemente la cuestión de la determinación del notario competente para levantar acta de una junta general exclusivamente telemática. La cuestión puede adquirir relevancia con la paulatina adopción del formato telemático en las juntas, y su posible repercusión en otros ámbitos de actuación notarial en un contexto en que la vida societaria y mercantil se aleja de lo físico.
La resolución, dictada en contestación a una consulta formulada al amparo del artículo 70 del Reglamento Notarial, concluye que no es exclusivamente competente el notario del domicilio social, como tradicionalmente ha sido el caso en juntas presenciales o híbridas. También puede ser competente el notario del lugar donde se encuentren la mesa de la junta y los medios informáticos que permiten su celebración.
Es una conclusión relevante porque introduce flexibilidad en un ámbito, el notarial, regido por criterios territoriales estrictos. Pero la junta virtual ha puesto de manifiesto que la identificación automática entre lugar de celebración y domicilio social no siempre responde a la realidad.
Para llegar a esta conclusión, la resolución recoge —y parece que acoge— los argumentos expuestos en la consulta, centrados en superar una interpretación de la norma estrictamente formal con una de carácter finalista y sustantivo.
La primera se basa en una lectura literal de las normas. Por un lado, la legislación notarial vincula la competencia al distrito del notario.........
