La importancia de la jurisdicción supranacional desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) radica en el respaldo que brinda a la Convención de 1969. Un instrumento que garantiza a los ciudadanos un recurso ágil y efectivo para proteger sus derechos fundamentales más allá de la jurisdicción nacional (artículo 25 CA), cuando un estado miembro falle con el deber de administrar justicia en materia de derechos humanos; por eso, la Corte IDH actúa como un mecanismo correctivo regional contra sus violaciones, al igual que lo hacen el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Tanzania) operando en sus respectivas regiones.

La decisión política de retirarse de la competencia contenciosa de la Corte IDH dejaría a los ciudadanos bajo una situación de vulnerabilidad, especialmente en momentos de profunda crisis política, autoritarismo, golpe de Estado o un eventual régimen dictatorial. Por eso, resulta esencial que los Estados miembros denunciados por la Comisión ante la Corte IDH presenten una defensa sólida que demuestre el respeto a las garantías de las víctimas y los avances en derechos humanos en el país. Los argumentos en contra de la jurisdicción supranacional minusvaloran la importancia de una justicia sólida y equitativa, terminando por afectar a los ciudadanos de las comunidades políticas con instituciones democráticas débiles. En resumen, la jurisdicción supranacional es crucial para garantizar la protección de los derechos humanos en la región a través de los mecanismos previstos en el derecho internacional público.

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La jurisdicción supranacional como garantía por Carlos Hakansson (OPINIÓN)

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29.02.2024

La importancia de la jurisdicción supranacional desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) radica en el respaldo que brinda a la Convención de 1969. Un instrumento que garantiza a los ciudadanos un recurso ágil y efectivo para proteger sus derechos fundamentales más allá de la jurisdicción nacional (artículo 25 CA), cuando un estado miembro falle con el deber de administrar........

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