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¿Cómo habilitar o actualizar tu buzón tributario? Te explicamos cómo evitar una multa ante el SAT

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30.12.2025

El plazo para activar el buzón tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por vencer. Desde 2020, algunos contribuyentes tienen la obligación de activarlo o, de lo contrario, podrían recibir multas económicas. Sin embargo, las sanciones se habían aplazado… hasta ahora.

La Secretaría de Haciendo y Crédito Público (SHCP) estableció en la Miscelánea Fiscal 2025 que los contribuyentes tienen hasta el 1 de enero de enero de 2026 para habilitar su buzón tributario o para actualizar sus medios de contacto.

De no hacerlo, serán aplicables las multas establecidas en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, que van de 3,850 a 11,540 pesos, según el artículo cuarto transitorio de la Miscelánea Fiscal 2025.

Si quieres evitar multas, aquí te decimos cómo consultar tu buzón tributario y añadir los medios de contacto que el SAT requiere por ley.

El buzón tributario es un “canal de comunicación del SAT con las y los contribuyentes. Su propósito es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés, de manera ágil y segura. A través de este medio también es posible presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información del SAT”, explica el Servicio de Administración Tributaria en un minisitio sobre el tema.

El SAT explica que todos los contribuyentes deben habilitar su buzón tributario, aunque es opcional en los siguientes casos:

Si un contribuyente emitió Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por ingresos o recibió CFDI de nómina en el último año, es obligatorio que habilite el buzón tributario. Pese a la obligatoriedad en este caso, también hay una excepción:

“Será opcional habilitar el buzón tributario para las personas que ‘hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos’”, indica el SAT.

Asimismo, en caso de que hayas cambiado tu régimen fiscal de sueldos y salarios, o de asimilados a salarios, por el régimen simplificado de confianza, debes habilitar tu buzón y tu fecha límite para hacerlo es este miércoles 31 de diciembre.

Aunque para algunos contribuyentes es opcional, en la mayoría de los casos deben tener habilitado su buzón tributario.

Y no es suficiente con habilitarlo. Debes agregar, al menos, dos medios de contacto: un correo electrónico y un número de teléfono celular.

Para comenzar, ve al minisitio del SAT sobre el buzón tributario. Una vez ahí, da clic en la opción que dice “Habilita o actualiza tu Buzón Tributario”, la cual se encuentra en la parte superior.

Enseguida se te desplegará una pestaña para iniciar sesión en tu cuenta del SAT. Puedes entrar con tu RFC y contraseña, o bien con tu firma electrónica (e.firma).

Cuando inicies sesión, verás una página donde podrás agregar al menos un correo electrónico y un número de teléfono. Para habilitar tu buzón tributario, es necesario que agregues cada uno. 

En algunos casos, es posible que solo tengas registrado un correo o un número, por lo que solamente deberás agregar el dato que te haga falta.

Pie de foto: Aquí debes agregar tus medios de contacto. Si, por ejemplo, solo tienes registrado un correo, agrega un teléfono celular. Crédito: SAT

Una vez que escribas un correo electrónico y un número de teléfono celular, presiona el botón “Continuar”. Entonces el SAT te devolverá un recibo de acuse cuando tus medios de contacto queden actualizados. 

Es recomendable descargar y guardar ese documento. Una vez que acabas esa actualización, debes terminar el proceso con la activación de cada medio de contacto. 

Si es un correo, te llegará un mensaje a la dirección electrónica que añadiste y solo necesitas dar clic en donde se te indica para confirmar tu correo electrónico. En el caso de número celular, te llegará un SMS con un código de verificación; copia y pégalo en la sección de “Configuración” (ícono en forma de persona) de tu buzón tributario para finalizar.

Recuerda que tienes 72 horas para confirmar tanto tu correo electrónico como tu teléfono celular. Cuando verifiques tus medios de contacto, el buzón tributario quedará completamente habilitado y ya no serás acreedor de multas. 

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