menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Amnistía I¿Un instrumento de paz o de impunidad?

30 0
18.02.2026

El proyecto de ley de amnistía para la convivencia democrática que discute la Asamblea Nacional de Venezuela—según su exposición de motivos—atiende la imperiosa necesidad de abrir un “camino hacia la reconciliación nacional” y de “no imponer la venganza ni la revancha”. Se afirma que busca reparar “las heridas dejadas por la confrontación política”, pacificar el país y liberar a los presos políticos procesados desde 1999, cuando el chavismo llegó al poder.

A primera vista, la narrativa del proyecto—cercana a las retóricas de muchas transiciones—parece atractiva: liberar a las personas arbitrariamente perseguidas por actividad política y reconducir un país polarizado. Pero cuando se examina su letra, sus límites, sus efectos y sus omisiones, el texto revela algo más profundo: una reconfiguración política que-por pragmática y cautelar-sacrifica principios de justicia fundamentales.

*¿Debemos sacrificar justicia por pragmatismos? ¿El posibilismo de la política debe preceder la ética y el carácter de la ley? ¿Puede existir orden y una ruta democrática sostenible sin responsables de crímenes de lesa humanidad o por el contrario, manteniendo un mazo de persecución con apariencia de perdón? Sin amnistía no hay transición y sin transición no hay libertad pero: ¿seremos libres sin la verdad?*

*Amnistía y justicia transicional: del pragmatismo político a la impunidad*

El proyecto de amnistía consagra beneficios sólo para delitos políticos o conexos, abarcando exclusivamente unos 10 episodios preseleccionados de violencia política [1999 y 2026], sin derogar otras leyes represivas vigentes, como la Ley Contra el Odio o la Ley Simón Bolívar, que permanecen como instrumento de criminalización de la disidencia.

En paralelo, es verdad que el texto excluye de sus beneficios los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, tráfico de drogas y corrupción, así como violaciones graves de DDHH lo cual parece un intento de alinearse con estándares internacionales; delitos que son imprescriptibles bajo derecho internacional y no pueden ser objeto de amnistía.

Pero la pregunta que surge es: ¿puede un instrumento jurídico con pretensiones de justicia restauradora omitir deliberadamente el contexto estructural de violencia, represión y violaciones sistemáticas de los DDHH que han sufrido millones de venezolanos?

Para entender críticamente una amnistía es necesario reconocer que en la historia latinoamericana y global las amnistías han sido fundamentalmente instrumentos políticos antes que jurídicos. Pero el precio de lo político puede ser un salto a una democracia frágil por condicionada. Uruguay lo supo dirigir. Argentina no. Chile fue ‘cortando’ por etapas y Perú aun “se organiza’ entre el perdón, la justicia y reflujos irredentos.

La versión más reciente del proyecto de ley muestra un texto incompleto que deja vacíos importantes: i.-No otorga garantías plenas para el regreso de exiliados, ni mecanismos expresos de reparación integral para víctimas; ii.-Limita la amnistía a hechos específicos, ignorando los patrones sistemáticos de represión y detenciones arbitrarias que caracterizan fases largas de la vida política venezolana; iii.-Mantiene en pie otros marcos legales represivos que han servido para criminalizar la protesta y la disidencia. iv.-No elimina las sanciones políticas como inhabilitaciones [Ley de Contraloría] ni ofrece garantías jurídicas claras........

© Analítica