menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Cuando se apaga la música: el hurto en carnaval y el derecho penal de la reacción

5 0
latest

Cuando se apaga la música: el hurto en carnaval y el derecho penal de la reacción

El último tambor suena distinto. No es el mismo ritmo vibrante que acompaña el desfile ni el que sacude los cuerpos en la Vía 40. Es un eco más lejano, casi administrativo. Cuando termina el Carnaval de Barranquilla, la ciudad empieza a desmontar tarimas, a barrer serpentinas y a recuperar la rutina. Pero hay algo que no se desmonta con la misma facilidad: el derecho penal.

Cada año ocurre lo mismo. Las autoridades presentan balances. Cifras. Capturas. Celulares recuperados. Judicializaciones en flagrancia. El mensaje es claro: hubo delito, hubo reacción, hubo control. Y, sin embargo, entre el ruido de las estadísticas y el entusiasmo institucional, queda flotando una pregunta incómoda: ¿qué tipo de derecho penal emerge cuando la fiesta se apaga?

En medio de las aglomeraciones, el hurto de celulares se convierte en el delito emblemático de los carnavales. No es espectacular ni violento en la mayoría de los casos. Es rápido, silencioso, oportunista. Una mano que se desliza en el momento exacto en que la víctima ve pasar una comparsa. Una distracción mínima en medio de miles de estímulos. Una economía ilegal que entiende mejor que nadie la lógica de las multitudes.

Desde el punto de vista jurídico, la escena parece sencilla: apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro. Hurto. A veces simple. A veces forzado a encajar en modalidades calificadas y/o agravadas bajo el argumento de la indefensión generada por la aglomeración, el raponazo, etc… Pero lo que parece sencillo en el código se vuelve más complejo en la realidad. Porque ese hurto no ocurre en el vacío: ocurre en un contexto de celebración colectiva, de ocupación masiva del espacio público, de suspensión simbólica del orden cotidiano, en el que la contención punitiva parece ser insuficiente y netamente reactiva.

Lo que sigue también es previsible. Captura en flagrancia. Audiencia concentrada. Imputación. Solicitud de medida de aseguramiento. El aparato judicial se activa con rapidez. La flagrancia, figura constitucional pensada para situaciones claras e inmediatas, empieza a ocupar el centro de la escena. En el contexto post-carnavales, casi todo parece flagrante: el señalamiento de la víctima, la recuperación del objeto, la persecución a pocos metros. Y, sin duda, muchas veces lo es. Pero el riesgo aparece cuando la excepcionalidad se convierte en regla, cuando el control judicial se vuelve un trámite y no un examen riguroso de los presupuestos legales.

En esos días posteriores a la fiesta, el derecho penal no solo actúa: comunica. Comunica tranquilidad. Comunica “eficacia”. Comunica que el Estado estuvo presente. Y esa función simbólica, aunque comprensible, puede volverse peligrosa si termina desplazando la reflexión jurídica. Porque el proceso penal no está diseñado para producir mensajes, sino para resolver conflictos con racionalidad y garantías.

Hay otro elemento que suele aparecer en las audiencias: los antecedentes. El hurto de un celular —muchas veces de cuantía limitada— adquiere un peso distinto cuando el imputado registra anotaciones o antecedentes previos. Entonces la discusión ya no gira solo en torno al hecho concreto, sino alrededor de la idea de peligrosidad. Se habla de reiteración, de habitualidad, de peligro para la comunidad. Y, poco a poco, el proceso deja de mirar el acto para empezar a mirar al autor.

No se trata de desconocer que existen dinámicas organizadas alrededor del hurto en eventos masivos. Tampoco de minimizar el impacto real que tiene para quien pierde su teléfono —que hoy no es un objeto cualquiera, sino una extensión de la vida digital, laboral y afectiva. Se trata, más bien, de preguntarnos si la respuesta penal que sigue a los carnavales es verdaderamente estructural y efectiva o apenas ritual.

El derecho penal llega tarde por definición. Llega cuando el bien jurídico ya fue lesionado. Su función no es evitar que el primer hurto ocurra en medio del desfile, sino reaccionar frente a él. Pero cuando se le exige que cumpla tareas que no le corresponden —prevenir masivamente, resolver desigualdades, tranquilizar a la opinión pública— termina expandiéndose más allá de sus límites naturales.

Y esa expansión suele justificarse en momentos de alta sensibilidad social. Después de los carnavales, el clima emocional favorece decisiones severas. La ciudad quiere orden. Quiere respuestas. Quiere creer que lo ocurrido fue una excepción controlada. En ese ambiente, la medida de aseguramiento puede empezar a funcionar como gesto de autoridad más que como instrumento estrictamente necesario. El riesgo para la comunidad se invoca con facilidad. La proporcionalidad se vuelve más elástica.

Sin embargo, la legitimidad del sistema penal no se mide por la cantidad de capturas posteriores a la fiesta, sino por la solidez de sus decisiones. Por la capacidad de distinguir entre quien actúa de manera ocasional y quien integra estructuras delictivas complejas. Por la prudencia al evaluar la necesidad de restringir la libertad. Por la fidelidad a los estándares constitucionales incluso cuando la presión social empuja en sentido contrario.

Cuando se apaga la música, la ciudad vuelve a su ritmo habitual. Pero el derecho penal permanece. Y su tarea no es acompañar la euforia ni la indignación, sino mantener la coherencia. Recordarnos que incluso en contextos festivos —o precisamente en ellos— las garantías no son un obstáculo para la seguridad, sino su condición de posibilidad.

Porque si algo distingue a un Estado que celebra de uno que castiga sin medida, es la capacidad de no dejarse arrastrar por el ruido de la última celebración.

Laura Andrea Escolar Galofre

Tatiana Brugés Obregón

Laura Andrea Escolar Galofre

Roberto Flores Prieto

Juan Carlos Cura Amar

Tatiana Brugés Obregón


© Zona Cero