La Inconstitucionalidad "a ratos" del Impuesto sobre Sociedades
La Constitución es la cúspide de nuestro sistema legal y al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde asegurarse que todos los poderes públicos se someten a lo que manda.
La relevante posición que tiene el TC no puede entenderse como una patente de corso para que el propio TC se abstraiga del cumplimiento del mandato de la Constitución; por ello, sentenciar que una norma es inconstitucional, pero admitir su aplicación en el tiempo sin corregir y restituir a los afectados, es tanto como permitir que durante un plazo de tiempo (más o menos dilatado) España haya dejado de respetar los principios constitucionales y de ser un Estado de Derecho.
El TC debe asegurarse que la Constitución se aplica y está vigente en todo momento, sin excepción. Nadie entendería, por ejemplo, que durante un breve espacio de tiempo renunciásemos a que todos somos iguales ante la Ley, al derecho a la vida o la libertad religiosa…
Pues bien, en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 (RD-l 3/2016), el TC impide que todos aquellos contribuyentes que se han visto sometidos a una norma declarada inconstitucional sean compensados con la devolución del Impuesto sobre Sociedades que fueron -indebidamente- obligados a pagar.
Llueve sobre mojado, pues similar situación sufrimos con la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana), que el TC reconoció como inconstitucional y que nunca debía haberse pagado. Pero su sentencia solo amparaba a los resilientes contribuyentes que hubiesen tenido el valor o los recursos para pleitear contra el ayuntamiento de turno; por el contrario, aquellos ciudadanos que hubiesen confiado en los poderes públicos, tendrían que aguantarse con la inconstitucionalidad sufrida.
Quizá por la facilidad con la que el TC admite una evidente desigualdad de trato, la Agencia Tributaria (AEAT)........© Vozpópuli
visit website