¿Se pueden perdonar las multas administrativas leves y graves con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cuando una persona solicita el perdón de sus deudas (EPI), la ley establece que casi todas las deudas pueden ser eliminadas. Esta es la regla general. Pero como toda regla, tiene excepciones.
La duda que se plantea con frecuencia es: ¿Pueden perdonarse también las multas administrativas, como por ejemplo una multa de tráfico o una sanción por aparcar mal? Y si la respuesta es sí, ¿dónde está el límite?
En este artículo te explicamos lo que dice la ley, lo que han dicho ya algunos tribunales, y por qué -en nuestra opinión- sí deben perdonarse las sanciones administrativas que no sean "muy graves", como también han confirmado importantes resoluciones judiciales.
El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es el que regula qué deudas se pueden perdonar (exonerar) cuando una persona se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad. Y su mensaje principal es muy claro: Se pueden exonerar todas las deudas impagadas, salvo unas pocas que la ley enumera expresamente.
Entre esas excepciones se encuentra el apartado 6º, que dice que no se podrán exonerar:
“Las deudas por multas penales y las sanciones administrativas muy graves”.
Y aquí viene lo importante: Sólo se excluyen las muy graves. La ley no dice nada........





















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