Conflictividad que genera la Agencia Tributaria
Parece lógico que nadie en su sano juicio considere positivo que al ejercer sus funciones la AEAT genere conflictividad con los contribuyentes, entendiendo ésta como la disputa o controversia posterior entre una y otros en relación con los actos administrativos previamente dictados por la entidad. Así viene a ser entendida la conflictividad en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027.
El carácter negativo de la reseñada conflictividad obedece a los diversos costes que su existencia provoca: Los explícitos en los que incurre el contribuyente en la defensa jurídica de su posición; Los que le provocan la presunción legal de veracidad a favor de la Administración y la consiguiente ejecutividad de los actos que dicta; La ocupación de los recursos humanos que tiene que asumir la AEAT en el transcurso del litigio; La sobrecarga de trabajo que supone para los órganos de revisión administrativa y para los Tribunales de Justicia; El impacto social negativo que representa el combate entre Administración y ciudadano…
Todo lo anterior obliga a que por parte de la AEAT se destinen sus mejores esfuerzos a intentar que la conflictividad que genera su actuación sea la menor posible. De un modo u otro, a su manera, este objetivo figura explicitado en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2.024-2.027 (páginas 72 a 75). Ahora bien, si de verdad se quiere reducir un problema la primera tarea es valorar o medir adecuadamente su actual dimensión. Lamentablemente, no sucede así en el documento citado en el que, por el contrario, el problema de conflictividad existente es erróneamente........
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