Caso Junqueras: falsedades y reflexiones
Uno de los grandes problemas de la posmodernidad es que la velocidad de transmisión de la información se traduce en una exigencia ciudadana de valoraciones inmediatas. Pero es necesario no confundir la realidad de lo acontecido con las interpretaciones y conclusiones que al respecto puedan extraer políticos, tertulianos y demás integrantes habituales de la comparsa mediática. La primera es inmutable, las segundas las asumirá cada cual en función de su propio sesgo.
La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es un claro ejemplo de cómo se confunde el contenido real y literal de una resolución con valoraciones que, muchas veces, parecen realizarse desde el desconocimiento profundo de aquel y con una intención claramente tergiversadora y manipuladora.
En primer lugar, la sentencia dictada por el TJUE ni supone un revés al Tribunal Supremo (como afirman los independentistas), ni evidencia la falta de imparcialidad de las altas instancias judiciales (como tuiteó el ministrable Alberto Garzón), ni es herencia del Gobierno de Rajoy (como aseguró la vicepresidenta en funciones Carmen Calvo), ni supone una interferencia extranjera en una decisión soberana de la justicia española (como apuntan los euroescépticos). Al contrario, la sentencia del TJUE se dicta a petición del propio Tribunal Supremo, que planteó una solicitud ante la justicia europea, llamada “cuestión prejudicial”, para que ésta aclarase determinadas dudas que se le suscitaron sobre la aplicación del derecho comunitario con carácter previo a resolver un recurso planteado por Oriol Junqueras contra una decisión adoptada el 14 de junio de 2019 (antes, por lo tanto, de dictarse la sentencia que lo condenó por un delito de sedición y malversación, de fecha 14 de octubre).
Las cuestiones que........
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