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El final del ‘síndrome de alienación parental’: lo que la reforma cambia y lo que no

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14.05.2026

El 5 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Uno de los cambios previstos es la prohibición del uso del denominado “síndrome de alienación parental” (SAP).

El SAP fue formulado en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo describió como un trastorno infantil característico de los conflictos por la custodia. Se caracterizaría por una “campaña difamatoria” del menor contra uno de los progenitores, sin fundamento suficiente y provocada por la influencia o adoctrinamiento ejercido por el otro progenitor.

Ausente de los manuales

Pero ¿qué validez científica se le concede? En medicina, un síndrome es un conjunto de síntomas o comportamientos que suelen aparecer juntos de forma repetida y que permiten identificar un determinado problema o trastorno. Los síndromes pueden tener causas muy distintas –genéticas, neurológicas, ambientales o incluso todavía desconocidas–, pero lo característico es que ciertos síntomas tienden a presentarse asociados de manera habitual y no por simple casualidad.

Algunos síndromes cuentan con amplio reconocimiento científico y aparecen en los principales manuales médicos internacionales, mientras que otros siguen siendo discutidos porque no existe suficiente consenso entre los especialistas. Esto es precisamente lo que ocurre con el síndrome de alienación parental, cuya consideración como síndrome clínico no está aceptada de forma generalizada en la comunidad científica.

Los dos principales manuales internacionales utilizados para clasificar enfermedades y trastornos........

© The Conversation