El gobierno nacional derogó el Decreto 1844 de 2018, que reglamentaba el Código Nacional de Policía, en cuanto a la verificación del porte de droga y establecida la infracción, se procedería a la destrucción de las sustancias.

La medida se presentó como un cambio de paradigma, pues el actual plan nacional de desarrollo establece una nueva política de drogas, una reciente retórica de vida, prevención y cumplimiento de convenios internacionales. Distintos sectores de opinión reaccionaron como si tal derogatoria fuera un nuevo permiso para el porte y consumo de droga.

Lo cierto es, que mediante reforma a la Constitución en 2009, se estableció la prohibición de consumo y porte de sustancias estupefacientes, salvo prescripción médica. Por lo tanto, no habría decreto ni ley que pudiera ir en contra de la Carta.

La Corte Constitucional de tiempo atrás, en virtud del libre desarrollo de la personalidad, consideró que existía la posibilidad de porte y consumo de una dosis personal. Más tarde, existiendo la prohibición constitucional, consideró que la infracción de ésta no tenía consecuencias penales ni contravencionales, sino que conllevaba tratamientos de salud, entonces, haciendo discutibles ejercicios de hermenéutica, sostuvo la dosis personal y el consumo en parques y calles.

El Código Nacional de Policía tiene un conjunto de normas destinadas a la protección de la niñez, en relación a prohibir su acceso a bebidas alcohólicas y a sustancias estupefacientes. También tiene normas que prohíben estos consumos en eventos que impliquen aglomeraciones o en transporte público, así como en el caso de las drogas ilícitas su almacenamiento y facilitar su consumo.

La polarización política y el esnobismo académico han enrarecido la discusión. El decreto derogado establecía la destrucción de la droga en caso de superar la dosis personal; la Constitución prohíbe el consumo y porte de drogas ilícitas, relativizado por la jurisprudencia; y, el Código Nacional de Policía, de rango legal, establece distintas contravenciones por el porte y consumo de estupefacientes, aún vigentes.

Con frecuencia olvidamos que el mayor problema es el narcotráfico, que durante décadas ha cobrado la vida de jueces, policías, funcionarios, periodistas, candidatos y tantas otras víctimas anónimas, que ha corrompido las bases institucionales, financiado campañas políticas y coexistido en la vida social contemporánea. Esta lucha contra ese flagelo se perdió. Ahora vemos asomar el discurso de la despenalización, la legalización y la regulación del Estado, otrora la historia del alcohol. ¡Cuánto sinvergüenza se ha lucrado con los nuevos tiempos!

Hay asuntos más profundos, si el Estado solo debe garantizar la libertad o incursionar en la salud, la intimidad y la disposición del propio cuerpo. No solo prohibiendo, sino también obligando o promoviendo.

En fin, la derogatoria de un reglamento no cambia la endeble realidad jurídica de prohibición del porte y del consumo de drogas ilícitas.

Lo que sí cambia es el narcotráfico que confrontó al Estado, arrogante y ostentoso, que se transforma y mimetiza, más discreto, que hace pactos con políticos, financia, domina territorios y hasta se transforma en insurgente.

Cita de la semana: “Colombia es el único Estado de América del Sur donde, incluso en este fin de milenio, extensas zonas del país escapan al control de gobierno.” La era de la información, Manuel Castells.

QOSHE - Porte de droga - Juan Manuel Charry Urueña
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Porte de droga

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14.12.2023

El gobierno nacional derogó el Decreto 1844 de 2018, que reglamentaba el Código Nacional de Policía, en cuanto a la verificación del porte de droga y establecida la infracción, se procedería a la destrucción de las sustancias.

La medida se presentó como un cambio de paradigma, pues el actual plan nacional de desarrollo establece una nueva política de drogas, una reciente retórica de vida, prevención y cumplimiento de convenios internacionales. Distintos sectores de opinión reaccionaron como si tal derogatoria fuera un nuevo permiso para el porte y consumo de droga.

Lo cierto es, que mediante reforma a la Constitución en 2009, se estableció la prohibición de consumo y porte de sustancias estupefacientes, salvo prescripción médica. Por lo tanto, no habría decreto ni ley que pudiera ir en contra de la Carta.

La Corte Constitucional de tiempo........

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