Guayana Esequiba: trayectos procesales subsiguientes
Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos y jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora; como en efecto, acaba de ocurrir en las audiencias de alegaciones orales.
Invitamos a nuestra Cancillería para que se siga haciendo examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente puede devenir a partir del evento recién pasado el 4 de mayo, en La Haya.
Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la extraordinaria participación de nuestros delegados por ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); que, como ya se sabe, se asumió hace 6 años con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente divulgado, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.
Como un elemento resaltante en este juicio, podemos mencionar que el Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana.
Veamos. Pedían la retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, en el escrito, los agentes de la Contraparte solicitaban que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad Juzgadora acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han estado desarrollando en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la........
