El éxito de una gestión gubernamental dentro del Estado de Derecho, exige como presupuesto esencial contar con un suficiente y sólido apoyo legal. Cuando se presentan reiteradas deficiencias de violación de normas superiores en sus actos, la imagen del gobernante se deteriora y, además, origina desconfianza generalizada sobre el debido desempeño público, con perjuicio grave de la institucionalidad.

La suerte corrida en la Corte Constitucional por algunas normas de la última reforma tributaria, como ha sucedido con la inexequibilidad de la deducción de las regalías en el impuesto de renta y el tratamiento desigual en el Régimen Simple a los prestadores de servicio de salud, de educación y profesionales independientes, constituye síntoma de graves fallas en este campo. Valga recordar el presagio de dicho destino, anunciado desde diferentes esquinas durante su discusión parlamentaria.

Sin embargo, y para fortuna de los colombianos, las decisiones judiciales confirman la fortaleza de los contrapesos establecidos en la Constitución Política.

Si bien el Congreso enriquece los proyectos de ley con los aportes de sus miembros, cuando se trata de los tributarios, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian juegan papel fundamental en la precisión de sus contenidos.

Su intervención es justificable por poseer el conocimiento técnico y por los mandatos constitucionales sobre protección de los ingresos públicos que exigen el aval gubernamental para la aprobación de algunas de las disposiciones de esta naturaleza. Por ello, estos tienen alguna responsabilidad cuando una vez expedida la Ley, se cae al ser sometida al examen de los jueces constitucionales.

En este escenario, cobran inmenso valor los comentarios formulados por el presidente del Consejo Estado, sobre el Proyecto de Ley de Arbitraje Tributario preparado por los Ministerios de Hacienda y Justicia.

El alto dignatario llama la atención sobre varios riesgos de inconstitucionalidad de la propuesta, la grave omisión del precepto legal de oír previamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación contemplado en el art.113 del CPACA, las deficiencias de la exposición de motivos al justificar el arbitraje en la congestión judicial sin considerar el esfuerzo realizado en el tema tributario, en la ausencia de criterios suficientes para soportar el alegado porcentaje de éxito de litigiosidad frente a la realidad del 38% y, finalmente, sobre la necesidad de sustraerlo del ‘mensaje de urgencia’ para permitir someterlo a un amplio debate.

Dada la gravedad de lo observado, la respuesta del Gobierno debe ir más allá de la supresión del ‘mensaje de urgencia’. Procede el retiro del proyecto para evaluarlo a fondo, a pesar de la vana ilusión ministerial de los $15 billones de recaudo en el 2024 con base en el mismo, desvirtuada por la fuerza de los hechos.

GUSTAVO H. COTE PEÑA
​Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co

QOSHE - Reacción insuficiente frente a serios reparos - Gustavo H. Cote Peña
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Reacción insuficiente frente a serios reparos

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18.12.2023

El éxito de una gestión gubernamental dentro del Estado de Derecho, exige como presupuesto esencial contar con un suficiente y sólido apoyo legal. Cuando se presentan reiteradas deficiencias de violación de normas superiores en sus actos, la imagen del gobernante se deteriora y, además, origina desconfianza generalizada sobre el debido desempeño público, con perjuicio grave de la institucionalidad.

La suerte corrida en la Corte Constitucional por algunas normas de la última reforma tributaria, como ha sucedido con la inexequibilidad de la deducción de las regalías en el impuesto de renta y el tratamiento desigual en el Régimen Simple a los prestadores de servicio de salud, de educación y profesionales independientes, constituye........

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