El diseño del régimen sustitutivo SIMPLE, caracterizado por determinar el impuesto sobre ingresos brutos con tarifas menores a las aplicables en el impuesto de renta y cubrir el IVA y el ICA en forma unificada, sedujo a un grupo significativo de profesionales independientes para incorporarse al cumplimiento tributario. Por su parte, sus pagos anticipados bimestrales, han garantizado un flujo de recursos nada despreciable para el presupuesto nacional.

La última reforma lo modificó para dichos obligados, distribuyéndolos así: Grupo 4, “servicios de educación y actividades de atención a la salud humana y de asistencia social” tarifas del 3,7% a 5,9% y límite de 100.000 UVT de ingresos brutos anuales y, Grupo 5, para “servicios profesionales, de consultoría y científicos en donde predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo las profesiones liberales”, tarifas del 7,3% a 8,3% y techo de 12.000 UVT.

Los porcentajes y topes fijados hacían evidente la violación del principio de igualdad. Por esta razón fueron demandados y con Sentencia C-540 del 12-12-2023, la Corte Constitucional los declaró inexequibles “Debido a que el umbral y las tarifas establecidas …” parecieron ser producto de “… una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo”. Respecto al vacío normativo generado con ella, la providencia también determinó revivir la regla del tratamiento aplicable con anterioridad (Grupo 3).

Sobre los efectos del fallo, la DIAN concluyó su aplicación para el 2024. En el mismo concepto anunció frente al 2023 una solicitud de aclaración ante el juez constitucional, por haber omitido referirse a esta vigencia y porque esta clase de pronunciamientos judiciales, por lo general, producen efectos hacia el futuro. Formulada la petición, la Corporación la negó el pasado 19-01-24 al considerar claridad suficiente y destacar no ser órgano consultivo del gobierno nacional. Frente a la opinión oficial, avalada por algunos expertos, quienes además afirman la vigencia de la disposición revivida con efectos solo para el 2024 por lo dispuesto en el art. 338 de la C.P. para impuestos de período, contrasta lo expresado por la misma Corte en varias ocasiones sobre normas a favor del contribuyente: “Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución” (Sent. C-785/2012 y otras). En enero la DIAN obligó al pago del anticipo del SIMPLE del último Bimestre/2023, bajo parámetros de la norma declarada inexequible. El precedente jurisprudencial transcrito, impone a esta entidad abandonar su afán fiscalista y ajustar sus sistemas para permitir la aplicación plena de la sentencia al año gravable 2023, so pena de derivar para sus directivos eventuales consecuencias administrativas y penales.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
gcote@globbal.co

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Desobediencia injustificada de la Dian

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05.02.2024

El diseño del régimen sustitutivo SIMPLE, caracterizado por determinar el impuesto sobre ingresos brutos con tarifas menores a las aplicables en el impuesto de renta y cubrir el IVA y el ICA en forma unificada, sedujo a un grupo significativo de profesionales independientes para incorporarse al cumplimiento tributario. Por su parte, sus pagos anticipados bimestrales, han garantizado un flujo de recursos nada despreciable para el presupuesto nacional.

La última reforma lo modificó para dichos obligados, distribuyéndolos así: Grupo 4, “servicios de educación y actividades de atención a la salud humana y de asistencia social” tarifas del 3,7% a 5,9% y límite de 100.000 UVT de ingresos brutos anuales y, Grupo 5, para “servicios profesionales,........

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