Sobre el contenido de la ley tributaria a aprobar en el próximo semestre, el Ministro de Hacienda ha mencionado la reducción gradual de la tarifa de renta de personas jurídicas, compensada con un aumento de impuestos de las personas naturales, buscando materializar en Colombia un horizonte recaudatorio similar al de los países Ocde, en donde participa más el aporte de estos últimos contribuyentes.

Si bien es conveniente la disminución para hacerla más competitiva, resulta absurdo el trasladar el sacrifico fiscal derivado de ella, a quienes sufrieron un aumento drástico con la Ley 2277/2022.

Igualmente, la recomposición de los recaudos según parámetros extranjeros pierde vista que, a diferencia de Colombia, en tales países el Estado cubre servicios públicos esenciales de sus ciudadanos, tales como salud, educación, transporte.

Otra medida anunciada es la de perseguir los pagos efectuados por las sociedades a terceros por bienes y servicios para sus socios y parientes, solicitados como deducción en la declaración de la empresa y sin pago de impuesto alguno por el beneficiario real de las adquisiciones. La pretensión ministerial olvida la norma ya establecida por la última reforma para neutralizar esas conductas, para lo cual explicaba que “los ingresos en especie han permitido que las empresas asuman gastos y/o costos propios de los socios, accionistas, partícipes y/o sus familiares” y señalaba como finalidad de la misma: “… obtener la contabilización y transparencia de los pagos o ingresos que reciben los contribuyentes de forma indirecta diferentes de su salario y otros pagos monetarios”.

También ha referido la supuesta ‘trampa’ de compañías con fincas de recreo y predios residenciales de estratos altos (10% en Bogotá), para disimular sus verdaderos propietarios. Como el impuesto al patrimonio aprobado en el 2022 aplica solo a las personas naturales, este hecho podría constituir un mecanismo para evadirlo. Sin embargo, los cambios de ese año incluyeron consecuencias gravosas para los responsables de ajustes patrimoniales contrarios a la realidad, incluso previeron la obligación para la administración de adelantar programas de control sobre aquellos contribuyentes con patrimonio al 1 de enero de cada año, inferior al poseído un año atrás.

Una nueva reforma podría mejorar los dos instrumentos comentados, pero como ya existen en el Estatuto Tributario, cae por su peso seguir presentándolos como aspectos novedosos de la propuesta.

Los asesores ministeriales deberían entregar a su jefe ideas más originales para justificar con seriedad las verdaderas intenciones de la iniciativa gubernamental.

Además, corresponde a las autoridades impositivas empezar las investigaciones necesarias con base en esas herramientas normativas para exigir los impuestos evadidos a los contribuyentes incursos en conductas irregulares, en lugar de esperar, mientras la recaudación se deteriora, el trámite de un proyecto con muy pocas probabilidades de éxito.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co

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04.03.2024

Sobre el contenido de la ley tributaria a aprobar en el próximo semestre, el Ministro de Hacienda ha mencionado la reducción gradual de la tarifa de renta de personas jurídicas, compensada con un aumento de impuestos de las personas naturales, buscando materializar en Colombia un horizonte recaudatorio similar al de los países Ocde, en donde participa más el aporte de estos últimos contribuyentes.

Si bien es conveniente la disminución para hacerla más competitiva, resulta absurdo el trasladar el sacrifico fiscal derivado de ella, a quienes sufrieron un aumento drástico con la Ley 2277/2022.

Igualmente, la recomposición de los recaudos según parámetros extranjeros pierde vista que, a diferencia de Colombia, en tales países el Estado cubre servicios........

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